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Suspensión de lanzamientos en procesos de ejecución hipotecaria - Desahucios
Según el Real Decreto-ley 6/2020, de modificación de la Ley 1/2013, se suspende hasta mayo de 2024, el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas en situación de especial vulnerabilidad.
Durante ese plazo, el ejecutado podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante, el alquiler de la misma en las condiciones del apartado 5 del anexo del Código de Buenas Prácticas.
Si compro cesión de remate, me surgen dos cuestiones:
1. ¿Se me consideraría que soy el adjudicatario de la ejecución hipotecaria, y por tanto no puedo ejecutar el lanzamiento?.
2. ¿Qué ocurriría si el ejecutado no solicita el alquiler del apartado 5 del anexo del Código de Buenas Prácticas?. ¿Podría habitar en la vivienda sin pagar alquiler?