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Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

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Burbuja inmobiliaria de la A a la Z
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Burbuja inmobiliaria de la A a la Z
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342 / 864
#5116

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

Sólo un esbirro a sueldo de LaPesoe (como supuestamente podría ser anrabo) es capaz de afirmar que en España se pagan pocos impuestos.

Atraco. Robo.

Me encanta el olor a NVIDIA por la mañana

#5120

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z


Anraba mientras lee este foro
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Me encanta el olor a NVIDIA por la mañana

#5121

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

Ufffff

Esto que has puesto CASI da más miedo que la subida del euribor
#5122

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z


@angellita ves poniendo al negro del mango para que algun@ hipotecad@ se vaya haciendo a la idea de lo que le/la espera.

Me encanta el olor a NVIDIA por la mañana

#5124

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

No me alegro del mal del forero en cuestión pero esto es lo que pasa cuando te metes en operaciones de rentabilidad dudosa: un propietario que va a perder dinero con el alquiler.


¿Cuánta gente que se hipoteco con variable ganando un 2% - 3% - 4% va ahora a palmar pasta?

Me encanta el olor a NVIDIA por la mañana

#5125

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

Los datos catastrales de viviendas en el País Vasco y Navarra no salen en la sede electrónica del catastro :-))))

Resulta que tienen una web propia... qué cosa tan absurda..
#5126

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

Esta norma del gobierno le va a encantar a los caseros:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22685.pdf



En los próximos 6 meses no se puede subir la renta en caso de CONTRATO NUEVO o RENOVACIÓN DE CONTRATO (ver parte en negrita más abajo)
. La información está en las páginas 19 y 20. Éste es un extracto:

"En materia de vivienda y por cuanto corresponde al alquiler, la variación anual del
Índice de Precios al Consumo aconseja extender la aplicación de las medidas de
limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de
arrendamiento de vivienda con objeto de evitar un shock generado por factores
exógenos, del contexto nacional e internacional que son ajenos al ámbito del
arrendamiento de vivienda. 

En consecuencia, se considera necesario prolongar hasta
el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la
renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto
de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de
aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ofrece una
evolución sujeta a una mayor estabilidad en el contexto actual.
La utilización de esta referencia como límite en la actualización de los contratos de
arrendamiento de vivienda durante un periodo adicional responde a razones de
extraordinaria y urgente necesidad, teniendo en cuenta que si, en la fecha de adopción
de la referida medida a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se resaltaba que la
variación anual del Índice de Precios al Consumo había alcanzado en el mes de febrero
el 7,6%, lo que constituía el valor máximo de los últimos 35 años, y ello ponía de
manifiesto que dicho índice había dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia
adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales los contratos de
arrendamiento de vivienda, debe destacarse que, desde entonces, la variación del
referido índice ha llegado a alcanzar el pasado mes de julio un 10,8% y, aunque en los
últimos meses su evolución ha sido favorable, sigue estando en niveles elevados, por lo
que resulta imprescindible extender temporalmente la aplicación de la medida por las
razones anteriormente indicadas.
Asimismo, la guerra en Ucrania y el consiguiente incremento inflacionario hace
necesario extender determinadas medidas de protección de personas en situación de
vulnerabilidad que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19.
En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los
procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya
establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar
compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real
Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia
de transportes.
Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de
arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán
aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor."
#5127

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

Buenos días,

Al menos se mantiene la condición "en defecto de acuerdo entre las partes", por tanto si hay acuerdo puede negociarse una subida mayor al 2%

En tanto al último párrafo, indica "Se contempla", por tanto no es preceptiva la prórroga.

De todas formas creo que los caseros no estamos muy contentos no....sin que nadie se ofenda....

Saludos
#5128

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

Por supuesto no habrá acuerdo entre las partes. Qué inquilino va a aceptar que le suban la renta más de un 2% si tiene derecho a que sólo le suban un 2%? :-)))


Y claro que los contratos se prorrogan obligatoriamente por ley:

"Artículo 71.Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda
habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo
comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio
de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo
de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del
arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis
meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos
y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
Esta solicitud de prórroga
extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros
términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador
haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar
la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en
primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de
sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato
aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos
establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania."

https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-22685.pdf

#5129

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

Hola,

Ese artículo indica que "podrá prorrogarse si se solicita". Estamos de acuerdo que la mayoría del personal lo solicitará, pero sigue sin ser preceptivo sin la previa solicitud. Espero que en eso estamos de acuerdo, es literalidad de la ley.

Y en cuanto que ningún inquilino aceptará una negociación coherente y no disparatada, discrepo. Según sea la relación inquilino-casero. 
Evidentemente si el casero no ha cumplido con sus obligaciones como tal ( arreglo de desperfectos, atención a reclamaciones....etc) el inquilino apretará al máximo, pero si el casero tiene buena relación, cumple sin problema con las necesidades del inquilino, la renta no es sangrante como algunas que se ofertan actualmente, el propio inquilino estará dispuesto a negociar un precio lógico porque quiere continuar en esa casa....

Es mi opinión, ojo. Yo lo haría si fuera inquilino y estuviera agusto en una casa en la que llevo 5-6 años sin problema con el casero...

Saludos
#5130

Re: Burbuja inmobiliaria de la A a la Z

 Es mi opinión, ojo. Yo lo haría si fuera inquilino y estuviera agusto en una casa en la que llevo 5-6 años sin problema con el casero... 

Yo nunca aceptaría una subida de la renta por encima de lo que marca una ley que, como arrendatario, me favoreciera. Sería absurdo.