No estoy equivocado lo dice el BOE.
Artículo 12. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que se la haya reconocido cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, resolverá limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación.
En cuanto al documento que me llegó de resolución indica lo siguiente.
CUARTO.- De conformidad con los artículos 8 y 9 de la Orden VMV/1168/2022, el importe de la ayuda será de hasta 250 euros mensuales, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión, durante un máximo de 24 mensualidades, a contar desde la primera mensualidad subvencionable solicitada, que podrá computarse desde el 1 de enero de 2022 en el caso de hallarse vigente el contrato aportado en el momento de la solicitud, con independencia del periodo en el que se haya presentado la misma.
Además me pone lo siguiente atentos..
RESUELVE PRIMERO.- CONCEDER a D/Dña. DANNY ...... la subvención del Bono Alquiler Joven correspondiente al periodo comprendido entre septiembre 2022 y agosto 2024 por un importe máximo total de 6.000,00 euros.
Informaros sino un poquito más.