Y ya por ultimo.
Artículo 9. Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven. 1. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años (24 mensualidades) a contar desde la primera mensualidad subvencionable solicitada, que podrá computarse desde el 1 de enero de 2022 en el caso de hallarse vigente el contrato aportado en el momento de la solicitud, con independencia del periodo en el que se haya presentado la solicitud.
Como veo que no lo entiendes quizás deberías de conocer la diferencia entre retroactivo y computable.
Y como veo que te crees mejor que nadie, no olvides que quizás por este foro estas hablando con algun futuro funcionario de hacienda A1 (esperando plaza).
Que por cierto para aquellos que se encuentren en mi situación, en este caso solo nos concederían la ayuda hasta el momento que nuestros ingresos cambien, es decir que en mi caso en el momento que jure el cargo y pase a cobrar del estado debo de notificárselo al gobierno de Aragón con mis nuevos ingresos y me cancelaran la ayuda pero me deberán de pagar hasta el mes anterior a mi nueva situación económica.