Hola,
Sí, además de tener que abonar lo dejado de ingresar con los correspondientes intereses de demora, te pueden poner una sanción por no cumplir con tus obligaciones tributarias (igual que te multan si no cumples con tus obligaciones como conductor si rebasas el límite de velocidad). Si la única penalización fueran los intereses de demora, todo el mundo defraudaría y si suena la flauta, el exceso a abonar (con respecto a la cuota teórica) sería ridículo.
La potestad sancionadora, sin embargo, queda a cierto criterio de la Administración, es decir, puede considerar que lo dejado de ingresar, por la casuística particular, no se merezca una sanción. Pero por poder te la pueden imponer.
Tanto la liquidación que dicten (una vez firme por no alegar o tras desestimar las alegaciones, si no las consideran válidas) como la sanción (te la notificarán una vez firme la liquidación) son recurribles: puedes recurrir solo la sanción o la sanción y la liquidación. La doctrina de los TEA y la jurisprudencia de los tribunales se inclina por descartar el automatismo de las sanciones, es decir, no solo basta con cumplir una de las infracciones tipificadas, si no que deben darse, como te he comentado, ciertos elementos que permitan calificar tu actuación como sancionable. Pero hay que recurrirla y ganarla, si pierdes, además pierdes las reducciones (si no recurres y pagas en plazo, la sanción se reducen en un 58%).
P.D: Sí, los 95€ parecen bien calculados para una deuda de 1.500€ con un plazo de menos de 2 años.
Un saludo y siento el disgusto.