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Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

24 respuestas
Dar dinero a un hijo para compra de vivienda
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Dar dinero a un hijo para compra de vivienda
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#16

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola, he estado leyendo vuestros mensajes porque me interesa saber un poco más de este tema. 
Mi ubicación es Bizkaia. He visto medio caserío que nos interesa pero tenemos que hacer reforma del tejado. Contando con la reforma, se nos va de precio y mis padres me han ofrecido ayudarme en este sentido. No sé si aquí funciona igual que en valencia como la persona que pregunta en este artículo. Me gustaría saber si mis padres pueden dejarme, por poner una cifra, 50.000€, donde ellos no tengan que pagar nada por dejármelo y yo no tenga que pagar nada por recibirlo, o cuánto tendríamos que pagar cada uno. Tampoco sé si es mejor que me lo dejen para la hipoteca y dejar ese importe de mis ahorros para hacer la reparación del tejado. Creo que hay alguna ayuda también para reparaciones de tejados, ¿puede ser? 
Estoy planteándome también acudir a alguna asesoría que pueda saber todas las ayudas que se pueden pedir por las reformas de este tipo de viviendas, así evitar hacer algo “mal” y que el susto después sea más. O quizá no compense por precio (no sé tampoco cuánto suelen costar este tipo de cosas). Muchas gracias.
#17

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

Perdona la tardanza en contestar. No detecté el mensaje de aviso de la publicación de un nuevo mensaje en este hilo.

En Bizkaia, no existe reducción alguna que pueda aplicarse a tu situación (donación de dinero de padre a hijo). Sin embargo, debido al parentesco, tú como donatario (el que recibe la donación) solo debes abonar un 1,5% de los fondos que te transfieran tus padres (750€ en caso de que dicha cuantía ascendiera a 50.000€). Tus padres no tendrían que declarar ni abonar nada por esta operación.

Con ese dinero, una vez obtenido y tributado, puedes destinarlo a lo que mejor consideres. En el caso de que el 80% del valor de tasación/compraventa (que es el préstamo hipotecario que las entidades bancarias suelen imponer como máximo) es una cuantía algo escasa, mejor destinarlo a obras, reformas y mejoras de la vivienda en la que estáis interesados.

Respecto a ayudas, no te puedo decir, debido a que los Organismos convocantes pueden ser numerosos (ayuntamientos, diputación, comunidad autónoma, estatal, entre otros).

Y por último, si me permites el consejo, ten en cuenta que si la vivienda se compra por iguales partes (mitad tú y mitad tu pareja), y se abona la hipoteca por mitades también, pero las obras de reforma van a tu cargo, sería bueno dejar documentado que tu pareja ha contraído una deuda contigo por la mitad del importe que te donaron tus padres y has empleado en la vivienda, o repartir desigualmente los porcentajes de propiedad, para evitar malentendidos y contenciosos en un futuro (esperemos que improbable).

Un saludo y siento la tardanza,
#18

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola Maqiz,
quería preguntarte una duda porque controlas mucho del tema y lo explicas muy bien. El caso es que queremos hacerle una donación de dinero a nuestro hijo para que se compre su vivienda habitual (residimos todos en Madrid) pero el caso es que tiene otra vivienda pero que no es la habitual porque la tiene alquilada a una familia y quería preguntarte si al tener ya una vivienda pero con inquilinos, ¿nos pondrán pegas al decir que el dinero donado es para la compra de su vivienda habitual y por lo tanto no pueda beneficiarse de la bonificación del 100% que me parece que en Madrid es del 100% para menores de 35 años?
Gracias , un saludo.
#19

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

Lo primero, muchas gracias por tus amables palabras. Para mí es un gusto participar en este foro y que os resulte de ayuda.

Respecto a la normativa que comentas, la reducción de hasta 250.000€ (es decir, que si donas esa cuantía o menos, el resultado es negativo -es decir, no hay que ingresar nada, 0€- y si donas más, solo se somete a gravamen la diferencia), impone las condiciones que: el familiar sea grupo I o II (efectivamente, los descendientes pertenecen al segundo grupo), que la donación se realice en Escritura -documento público-, que el destino de ese dinero se incluya en uno de los supuesto tasados (entre ellos, " – La adquisición de una vivienda que tenga la consideración de habitual "), y que se manifieste tanto el destino del el metálico donado -siendo equivalente al metálico las transferencias bancarias- como el origen (de una cuenta bancaria de vuestra titularidad que se ha nutrido con ingresos lícitos y declarados en vuestros IRPF provenientes de rentas del trabajo, de actividades económicas, una herencia, p.ej.).

Como verás, la norma solo indica la necesidad de adquirir una vivienda y convertirla en habitual, no impone que el inmueble que adquiera tu hijo deba ser el primero que "figure a su nombre", si no que el inmueble que compre con el dinero que disfrutó de la reducción fiscal, se convierta en su vivienda habitual (es decir, que desde la compra inicie su residencia en un plazo no mayor a un año y que mantenga dicha residencia durante al menos, tres años).

Por tanto, en principio, cumplís los requisitos para aplicar dicha reducción.

Como nota adicional, una vez adquirida la casa, recomiendo el cambio de domicilio en los Registros Oficiales (al menos, domicilio fiscal y empadronamiento), todo ello con la posibilidad de tener una mayor carga de prueba si os requieren justificar dicha residencia habitual, además de, por supuesto, residir en ella efectivamente, y hacer consumo de suministros (p.ej, electricidad) pues es un dato que las distribuidoras informan a Hacienda y suele ser el principal indicio para decidir si requieren documentos adicionales o no).

Un saludo,
#20

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Reitero lo dicho, Maqiz, lo explicas todo genial. Muchísimas gracias, de verdad y además la rapidez en responder. ¡Gracias por tu ayuda!
#21

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Maqiz, tengo otra duda pero es de reinversión en vivienda habitual. Como vamos a vender la nuestra y nos sobrará algo de dinero, por eso lo de donárselo a nuestro hijo.Pero no sé si este tema lo puedo preguntar aquí o mejor en otro lado. Gracias, un saludo.
#22

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

A mí no me importas que lo preguntes por aquí. Te comento

Si los transmitentes (cada uno respecto de su cuota) no son mayores de 65 años (en ese caso, la ganancia está totalmente exenta sin más trámite), la exención por reinversión implica la no tributación de la ganancia obtenida que se emplee en la adquisición de una nueva vivienda habitual para dichos vendedores, no para terceras personas.

Por tanto, si vendéis vuestra actual vivienda habitual, adquirís otra con parte del dinero y el resto, se lo donáis a vuestro hijo, solo la parte que efectivamente reinvertís en la compra de vuestra nueva vivienda estará exenta de IRPF. El dinero obtenido con destino a la donación de vuestro hijo, no.

Como apunte, guardad los justificantes de la transferencia en la que os abonen el importe de la venta (o en la que ingreséis el cheque), que este justificante se incluya en la escritura, que en el concepto conste claramente el porqué del pago -compraventa- y realizad la donación desde esa misma cuenta de ingreso, así está más que justificado el origen de los fondos de la donación. Una mera recomendación (que en absoluto es una exigencia legal) para tener un acervo probatorio fuerte en caso de requerimientos.

Un saludo.
#23

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Ok a todo lo que me dices. Perfecto. Nosotros no tenemos todavía los 65, casi, pero no, jaja..estamos en el caso que me explicas. Pero la duda es esta que te voy a escribir:
compramos una vivienda de obra nueva sobre plano el 15 de abril 2022 y la entregan en diciembre del 2023 y va a ser la vivienda habitual y se pagará con dinero ahorrado y luego se venderemos la que ahora es vivienda actual el 12 de abril del 2024. ¿Se podría acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual, aunque el pago total de la vivienda nueva fuera al contado con los ahorros y previo a la venta y, por tanto, el dinero de la venta no irá destinado a la compra?(Será para donárselo a nuestro hijo parte de ése dinero de la venta) La compra de la vivienda nueva es inferior al precio de venta de la vivienda actual. En consecuencia, ¿solo se pagaría impuestos de la parte que resta entre la cantidad de la venta menos lo que costó la nueva vivienda, calculando lo que le correspondería proporcionalmente de la ganancia que habrá con la venta? ¿Sería así, independientemente de que la vivienda nueva se haya pagado con dinero ahorrado, verdad? Ejemplo: Precio obra nueva 200.000 € Precio de venta de vivienda actual 300.000 € con una ganancia de 100.000 € Tendría que pagar sobre 1/3 de la ganancia (al haber invertido solo 200.000 €) que es 33.333,33 € ¿verdad? O ¿estoy calculándolo mal? Y eso suponiendo que sí se pueda pagar la nueva vivienda, que será la habitual, con dinero que se tiene ahorrado y no con el de la venta. ¡Gracias Maqiz! Mucho lío verdad? Igual no me explico bien.
#24

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

No! Para nada, te he entendido.

Como bien dices, sí podrás acogerte a la reinversión. El plazo legal para sufragar los costes de tu nueva vivienda habitual es de los dos años anteriores o posteriores a la venta de tu actual vivienda habitual. Por tanto, si vas a vender tu vivienda el 12 de abril de 2024, los pagos que hagas para sufragar tu nueva vivienda podrán acogerse a la exención serán los que se realicen entre el 12 de abril de 2022 y el 12 de abril de 2026.

Asimismo, siguiendo el ejemplo numérico que propones, los 100.000€ estarán exentos si en el referido plazo reinviertes 300.000€, en caso de reinvertir 200.000€, estarán sujetos a gravamen una tercera parte (33.333,33€).

Y en tu caso particular, utilizar ahorros para haber sufragado tu nueva vivienda y utilizar el dinero para donárselo a tu hijo, es un problema de imputación temporal. Es decir, tú podrías argumentar con todo el derecho que has utilizado tus ahorros para la compra de la nueva vivienda y la ganancia para donación porque, al adquirir la nueva vivienda, no tenías ese dinero, ya que la venta de tu actual propiedad será posterior. Y que, una vez realizada la venta, no es que destines esa ganancia para donarla a tu hijo y, por tanto, no la utilizarías según los criterios de exención (destinarlo a la nueva vivienda), si no que en realidad lo que haces es recuperar tus "ahorros previos", los cuales los utilizas para la finalidad que consideres (en tu caso, la donación)

Pero ese problema de imputación temporal está claramente resuelto por la Ley, es decir, que esta expresamente permite ese descuadre de fondos para sufragar la nueva vivienda por no haber vendido la antigua, esto es, que los fondos utilizados en primer término sean de ahorros personales y si, en el plazo de dos, anteriores o posteriores, -como ya te he indicado- los recuperas al realizar efectiva la venta, se supone que recuperas tus ahorros previos, los cuales pueden ser empleados para lo que quieras. Es decir, que no hay que argumentar nada, la Ley lo contempla taxativamente.

En este caso, mejor decir que la donación a tu hijo proviene de ahorros personales, para no liar más las cosas (aunque con la Ley en la mano, se podría desmontar la denegación de la exención en el caso de que se considere que has utilizado el dinero para otros fines).

Espero habértelo aclarado,
Un saludo
#25

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Sí, Sí, me lo has aclarado perfectamente todo. Estoy super agradecida por la ayuda que me has dado, estaba preocupada con esas dudas pero me las has resuelto con todo tipo de detalles. 
Muchísimas gracias de verdad. Un saludo.