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Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

24 respuestas
Dar dinero a un hijo para compra de vivienda
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Dar dinero a un hijo para compra de vivienda
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#1

Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Muy buenas. He estado mirando los foros y no encuentro una respuesta aclaratoria ...

Mi hijo se va a comprar un piso con su novia (se van a casar este verano) y como no quiero que pida una hipoteca muy grande, me gustaría darle un dinero (yo había pensado unos 40.000-50.000€) y facilitarle un poco la vida.

¿Es posible hacerlo si tener que pagar ningún impuesto ni nada por el estilo?. Es decir, hacer una transferencia y punto. ¿O es más complicado?.

Muchas gracias por las respuestas.
#2

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Tendrá que pagar el impuesto de donaciones y declararlo a Hacienda. Por supuesto, si Hacienda ve una transferencia de ese importe, investigará, y más vale hacer las cosas bien para no tener que pagar después más, con los recargos y la multa. 
#3

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Le das los 50000 y haces un documento privado de préstamo sin intereses que presentas en la Comunidad Autónoma y no pagas nada y todo esta legal.
#4

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

En efecto, esa operación, tal y cómo la describes, representa una donación. Sin embargo, dependiendo de la Comunidad Autónoma y como tónica general, al ser de padre a hijo y con esa finalidad específica, están muy bonificada (por no decir que totalmente), incluso llegando a estar exentas en la práctica. Si dices la Comunidad Autónomo de residencia actual (no la nueva, en el caso de que la nueva vivienda implique un cambio) de tu hijo, puedo hacerte una simulación del coste y revisar la normativa, a ver que dice.

Como consejo, es mejor realizar las cosas de manera acorde, para evitar disgustos y sorpresas (si haces la transferencia y detectan la operación no declarada, pierdes los beneficios y deberás tributar por todo el importe, más sanciones, lo cual puede suponer un resultado desorbitado en comparación con el resultado de hacerlo de manera correcta).

Con respecto a tributar como préstamo cuando en realidad no lo es, se denomina simulación, y Hacienda lo investiga y lo persigue con contundencia, básicamente porque debes demostrar que tu hijo te está reintegrando el dinero prestado (si no, no es un préstamo). Si no lo consigues, se tributa como donación encubierta, perdiendo beneficios, y con cuantiosas multas.

Y si me lo permites, tened en cuenta las proporciones a la hora de registrar la propiedad del nuevo inmueble de tu hijo. Si el piso se valora en 100.000€ y tu aportas 50.000€, siendo el resto todo un préstamo, tu hijo debe comprar no la mitad, si no el 75% de la vivienda (50.000€ prestados + 25.000€ de préstamo -la mitad de la hipoteca-) y su pareja el 25%, pues solo pagará la mitad de la hipoteca. Como consejo, por conocimiento de casos cercanos en los que posteriormente sobrevinieron rupturas sentimentales y si todo no se ha documentado y tramitado correctamente, suele ocurrir que el reparto final no sea igual a lo que cada uno aportó.

Un saludo,
#5

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me habéis aclarado bastante el tema. En concreto, la ciudad es Valencia y por tanto la Comunidad Valenciana. Ya he visto que en esta comunidad el porcentaje en las donaciones es uno de los más altos de España :-( .
#6

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

Eso es lo que aparece en los medios de comunicación. Otra cosa es la normativa tributaria al detalle.

En la CV, las donaciones a hijos por importe de 100.000€ o menos están totalmente reducidas, es decir, tu hijo (que es el obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre Donaciones) pagará una cuantía de 0€ por ese dinero que le vas a ceder. Artículo 10 bis.1º). Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, te la dejo enlazada para que lo compruebes.

El único requisito es que la donación conste en documento público (es decir, tenéis que acudir a un Notario, que puede ser el mismo y en el mismo día de la compraventa, para otorgar antes una Escritura de Donación) y que el traspaso del dinero se haga mediante transferencia bancaria para que puedan detectar el origen de los fondos (de tus ahorros personales). Además de luego presentar la autoliquidación, en el que el resultado será de 0€.

Un saludo,
#7

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola Maqiz :

Una pregunta. 

En la donación de dinero a un hijo, además de pagar el hijo el impuesto de donaciones que corresponda a la comunidad autónoma y que puede ser de 0 eur, ¿ el hijo tiene que declarar la donación en su IRPF como  incremento patrimonial igual que si le hubiera tocado una quiniela y pagar IRPF por ello a la hacienda estatal ?.

Gracias.
#8

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

No, en absoluto. La obtención de renta por parte del contribuyente se tributa una única vez y dependiendo del origen de dicha intención. En el caso de una donación, el dinero está sujeto al Impuesto sobre Donaciones (porque así lo establece la Ley) y, por tanto, no debe declararse nada en el IRPF.

Solo debe declararse una ganancia patrimonial en el IRPF el que donatario (es decir, el que dona el bien gratuitamente) en el caso de se transmitan ciertos tipos de bienes como inmuebles. El dinero no entra en ese tipo de bienes, por tanto, “ni el que da ni el que recibe” debe ingresar nada a la Hacienda.

Un saludo,
#9

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola @maqiz, estoy en un caso similar, pero mi CC.AA. es Catalunya, que tiene bonificación al 95%,  (*) que supone pagar muy poco, salvo la factura de notaria que no está bonificada .... jejejeje ...

En mi caso, pretendemos donar a nuestra hija un 31% de una finca,  que va a constituir su nueva residencia habitual y la nuestra. Se trata de un edificio de tres plantas. el 31% es exactamente lo qla superficie de la vivienda que ocupará ella, pero preferiríamos no hacer división horizontal, porque además no ser urbanisticamente preceptivo. La calificación permite igualmente uni que plurifamiliar.

Será su primera finca, no tiene ninguna en este momento. 

¿Qué opinas? 


(*) 95% y algunos requisitos que son: menor de 36 años, ingresos después de gastos (SS) y mínimo personal, debe ser inferior a 36.000 €. Primera compra o adquisición y para vivienda habitual. 
#10

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

En su caso tanto Ud. como su cóyuge deben declarar una ganancia patrimonial "ficticia" consecuencia de la transmisión del bien (aunque sea de manera gratuita -donación- y no obtengan beneficio alguno) que será el 31% (15,5% cada uno) de la diferencia entre el valor que se le otorgue al inmueble en la escritura de donación (que, como mínimo, debe ser el Valor de Referencia catastral) y el de adquisición, que fue la cuantía que pagaron a los vendedores cuando lo adquirieron.

Como he indicado varias veces, mientras que se proceda siguiendo los requisitos de la normativa, para donaciones de importe relativamente bajos, es infinitamente mejor realizar la donación mediante los cauces legales puesto que la cuantía a ingresar es bastante ridícula en comparación con lo que se exigiría (pues se pierden las bonificaciones) si la donación se detecta por la Hacienda en caso de que el desplazamiento patrimonial no haya sido declarado.

En su caso, la única particularidad que veo es que ostentar una cuota indivisa sobre un inmueble en ningún caso y por mucho pacto que así se estipule (al menos con la doctrina civil imperante, quizás si el caso llegare a Tribunales Superiores estos admitiesen postulados en contra) implica tener el dominio sobre una parte físicamente concreta del inmueble. Las cuotas indivisas son cuotas teóricas que determinan que sobre un todo, se tiene una participación -pero siempre etérea e inconcreta- del porcentaje que suponga dicha cuota. 

Por tanto, operar de esa manera, el principal problema que puede suponer, y situándome en el caso extremo de que algún día la relación familiar este totalmente rota, puede implicar que la tercera parte en discordia tenga el derecho a solicitar judicialmente el fin de la copropiedad, con la consiguiente subasta pública del bien con dicho fin, y lo que implícitamente equivaldría a "forzaros" a comprar su parte si queréis seguir siendo dueños del inmueble y no desprenderos de él. Además de que en ningún caso se puede pactar "prohibir" determinados usos de zonas del inmueble por esa "indivisión equivalente a superficie", puesto que el concepto jurídico de cuota indivisa no es ese, según las particularidades que ya he expuesto antes.

Espero haber servido de ayuda,
Un saludo.
#11

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

La finca es solo de mi señora, la recibió hace poco en herencia. Alguna plusvalia fiscal y puede que municipal también ... pero no serà significativo, por cuanto y en tanto solo lleva 18 meses en su poder. 

De momento la finca no tiene valor de referencia, hay que atender (mínimo)  al valor de catastro multiplicado por los "famosos" coeficientes.

Si, los riesgos los tenemos claros, pero solo tenemos una hija, con lo cual el riesgo de hermanos no existe, el de "terceros", pues si, y lo aceptamos. 

Pero al ser un indiviso ¿es posible la donación con la bonificacción al 95%, dentro del máximo en cuanto importe que estipula la CC.AA. Catalana, que no sé si son 40 o 60.000 €?
#12

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

Perdona, había entendido mal el objetivo de tu pregunta. Revisando la normativa de Cataluña en concepto de ISD, parece que la operación (tu cónyuge donará un 31% indiviso de una vivienda de su exclusiva propiedad por herencia -bien privativo- a tu hija) no se puede encuadrar dentro de la reducción para adquisición de vivienda habitual porque -así se establece- no está adquiriendo la plena propiedad de la totalidad de la vivienda.

Pero esto no es obstáculo para luego aplicar el resto de bonificaciones de la tarifa y deducciones a la cuota íntegra. Es decir (supongo que lo sabrás), la base imponible será el 31% del valor del inmueble, sobre esta, no podrá aplicarse la reducción que comentabas, por tanto, la base liquidable (sobre la que se calcula el impuesto) coincidirá (y no será menor, como ocurriría en el caso de que sí pudiera aplicarse la reducción anterior) con la base imponible. Pero la tarifa a aplicar es de un 5% si el valor de lo donado (es decir, del 31% indiviso), es inferior a 200.000€ y sobre esa cuantía, se podrá aplicar una deducción del 98%. Por tanto, el no poder aplicar la reducción variará el resultado en unos pocos euros (si no céntimos).

Un saludo,
#13

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hay deducción del 98% en transmisiones intervivos en mi tierra ???  Esto no es solo en mortis causa ????

Es que en 2018 le doné a ella unas participaciones societarias, donde de reducción o bonificación ni un euro !!! De ahí mi sorpresa !!!!

Puedes enlazarme el artículo de la norma, si es que no lo consideras un abuso por mi parte.
#14

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Hola,

Te lo enlazaría gustoso, pero es cierto que solo es por causa de muerte. No había caído que el art. 58 bis de la Ley 19/2010 se recoge en un Título aparte de las reducciones entre vivos (pensaba que estaba dentro del mismo). Y se especifica que únicamente por causa de muerte.

Hay modificaciones pendientes de reflejar en la versión consolidada, quizás haya alguna sorpresa...

Siento la decepción,
Un saludo.
#15

Re: Dar dinero a un hijo para compra de vivienda

Je je .... ya me extrañaba a mi "un error" de este calado de La Genialitat, un empresario conocido mío, lamentablemente ya fallecido, así les llamaba, ya que a su entender "son genials" ....  y te puedo dar fe de ello .. de "la genialidad" de sus planteamientos fiscales !!!!! 

Soy catalanista, pero ello no significa tragar con todo, una cosa no quita la otra (a mi juicio).

De todos modos, casi nos sale "el mismo" precio la división horizontal que pagar el 5%. El valor de esta finca hoy estará entorno a los 135.000, el 31% son 43.000 euros x 5% = 2.100 euros ...  entonces, los impuestos de una división horizontal creo que es 1.50% de los 135, la cosa se va a lo mismo, sobre 2.200 !!!! Y si son 130 o 141.. las diferencias son poco significativas.

Luego, una vez donada esta parte, la idea es iniciar obras de reforma, de las cuales ella pagaría las correspondientes a su zona. Se puede diferenciar perfectamente porque se trata del piso alzado y tiene su propia cédula de habitabilidad.

Por ello, interesa hacer la donación antes no de la obra, sino antes de pedir el permiso de obras, de forma que quedará bien claro y justificable.