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Fallecimiento propietario con usufructo al 50%
Buenos días.
Caso que me comentan (de lo que me he podido enterar): Unos amigos viven de alquiler, les quedan casi tres años de contrato (prorrogas obligatorias). Por lo visto, el contrato es posterior al 2019 y no recogieron ninguna clausula en el contrato de que se pudiera extinguirse el contrato en caso de necesitarlo para los dueños o sus herederos. El piso estaba a nombre de un matrimonio (dos personas).
El dueño fallecio hace seis meses, y la dueña se quedó con la mitad del piso y el usufructo de la otra mitad, con lo que no cambio nada. Les comunicaron la nueva cuenta bancaria para pagar, y listo. Pero la dueña esta muy enferma y me preguntaban que pasaba si fallecia la dueña.
Leyendo por ahí aparece el articulo 13.2 de la ley 29/1994, que dice textualmente: " Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley "
Y la pregunta que no encuentro en ningun lado es... ¿Que ocurre en un caso como este donde el arrendador tiene la mitad de la propiedad del inmueble y el usufructo de la otra mitad? Si fallece, ¿se aplica el 13.2 o al tener 50% de propiedad no se aplicaria?
@juan-lackland , @leando , @zirconito , @oscar-osuna ?
Caso que me comentan (de lo que me he podido enterar): Unos amigos viven de alquiler, les quedan casi tres años de contrato (prorrogas obligatorias). Por lo visto, el contrato es posterior al 2019 y no recogieron ninguna clausula en el contrato de que se pudiera extinguirse el contrato en caso de necesitarlo para los dueños o sus herederos. El piso estaba a nombre de un matrimonio (dos personas).
El dueño fallecio hace seis meses, y la dueña se quedó con la mitad del piso y el usufructo de la otra mitad, con lo que no cambio nada. Les comunicaron la nueva cuenta bancaria para pagar, y listo. Pero la dueña esta muy enferma y me preguntaban que pasaba si fallecia la dueña.
Leyendo por ahí aparece el articulo 13.2 de la ley 29/1994, que dice textualmente: " Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley "
Y la pregunta que no encuentro en ningun lado es... ¿Que ocurre en un caso como este donde el arrendador tiene la mitad de la propiedad del inmueble y el usufructo de la otra mitad? Si fallece, ¿se aplica el 13.2 o al tener 50% de propiedad no se aplicaria?