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Fallecimiento propietario con usufructo al 50%

3 respuestas
Fallecimiento propietario con usufructo al 50%
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Fallecimiento propietario con usufructo al 50%
#1

Fallecimiento propietario con usufructo al 50%

Buenos días.

Caso que me comentan (de lo que me he podido enterar): Unos amigos viven de alquiler, les quedan casi tres años de contrato (prorrogas obligatorias). Por lo visto, el contrato es posterior al 2019 y no recogieron ninguna clausula en el contrato de que se pudiera extinguirse el contrato en caso de necesitarlo para los dueños o sus herederos. El piso estaba a nombre de un matrimonio (dos personas).

El dueño fallecio hace seis meses, y la dueña se quedó con la mitad del piso y el usufructo de la otra mitad, con lo que no cambio nada. Les comunicaron la nueva cuenta bancaria para pagar, y listo. Pero la dueña esta muy enferma y me preguntaban que pasaba si fallecia la dueña.

Leyendo por ahí aparece el articulo 13.2 de la ley 29/1994, que dice textualmente: " Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley "

Y la pregunta que no encuentro en ningun lado es... ¿Que ocurre en un caso como este donde el arrendador tiene la mitad de la propiedad del inmueble y el usufructo de la otra mitad? Si fallece, ¿se aplica el 13.2 o al tener 50% de propiedad no se aplicaria?

@juan-lackland@leando@zirconito@oscar-osuna ?
#2

Re: Fallecimiento propietario con usufructo al 50%

Supongo que quienes consolidan el pleno dominio son los herederos del primitivo dueño, en cuyo caso, en mi opinión, el contrato de arrendamiento no se extingue.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Fallecimiento propietario con usufructo al 50%

Muchas gracias.
#4

Re: Fallecimiento propietario con usufructo al 50%

Hola. He preguntado. Sí, si la señora falleciera, los hijos se quedarian con el piso completo, porque heredarian el 50% de propiedad plena de la madre y se extinguiria el usufructo.

De ahi era la duda (porque leyendo por ahi siempre hablan de usufructo completo y extincion del arrendamiento), lo cual les haria la pascua estando como estan ahora los alquileres.

Si alguien mas tiene algo que añadir... bienvenido.