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Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas

4 respuestas
Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas
Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas
#1

Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas

Buenas tardes.
Tengo una situacion curiosa.
Hay un vecino con deudas con la comunidad desde hace muchos años. Pero que estos ultimos años empezo a pagar su cuota ordinaria. Pero no los miles de euros atrasados.
Por lo visto ahora va a dar el piso en dacion de pago al banco y yo pensaba que el banco se tenia que hacer cargo de la deuda por valor de las cuotas de este año en vigor y los tres anteriores. Pero me dice mi administrador que no es asi´. Que como lleva tres años pagando la deuda es del propietario antiguo y que el banco no nos tiene que dar nada.
Yo pensaba que el comprador se hacia cargo de la deuda fuese cual fuese su antiguedad hasta un importe maximo equivalente a los gastos de los años citados. 
¿Entonces el banco no paga nada de la deuda del piso y se la queda integra el propietario anterior?.  ¿Que opinais?
Gracias.
#2

Re: Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas

El comprador responde de lo que se deba del año en curso (2023) y los tres anteriores (2020, 2021, 2022). De lo anterior no responde. Según tu mensaje, lo que debe es de hace bastantes años por lo que el nuevo propietario no responde de ello. Pero es más, en aquellas deudas de más de 5 años no cabe reclamación judicial por prescripción.

Lo que me parece inaudito es que haya un administrador (supongo que profesional) y no haya hecho nada aparte de cobrar por unos servicios que no da. Si hubiera hecho las gestiones que se establecen en la ley, esa deuda sería reclamable e incluso se podría haber embargado la vivienda. Pero es más fácil no hacer nada y cobrar por ello.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas

En primer lugar gracias por tu completa respuesta.

Te matizo un poco lo dicho. 

La deuda si está reclamada judicialmente.  No pretendo atacar al administrador de fincas. Solo que no entiendo el caso ya que no me da aclaraciones aunque se las he pedido (se toma mi interes como desconfianza o supervision de su trabajo y no es facil).

Lo que si me ayudaria es aclarar otro punto.
He comentado que estuvo pagando los ultimos años. Pero esto no es asi exactamente. 
Realmente solo estuvo pagando el ultimo año. Pero coincidiendo con que empezó a pagar  hizo un ingreso extra de dinero y el administrador se lo anotó a la deuda de ese año que tenia y a la inmediatamente anterior. Anotandole abonados la deuda de los años 21 y 22. 

¿Esto es así?- ¿Acaso no debia haberlo quitado del monto total adeudado o dado el caso quitarlo de las mas atrasadas (2018-2019-2020)  y no de las ultimas? .  Me desconcierta que pueda haber ese vacio legal porque si el banco se hubiese hecho cargo de los ultimos 3 años y pico nos hubiese venido bien a la comunidad. Y esa persona que ha tenido que dar su casa en dacion al banco tal vez lleve una deuda que no le corresponde y que deberia haberse hecho cargo el banco.
#4

Re: Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas

Es muy correcto que supervises el trabajo de vuestro administrador porque estás en tu derecho y además, con su conducta, demuestra no defender los intereses de la comunidad.
Si defendiera los intereses de la comunidad habría procurado aplicar ese ingreso extra a las deudas más antiguas, como hace Hacienda. 
El vacío legal no es tal, en aplicación del Código Civil, si el pagador no dice expresamente a qué deuda corresponde su pago, hay que aplicarlo a prorrata a todas las deudas que tenga en ese momento. Con lo cual, el administrador está actuando en perjuicio de la comunidad.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Periodo de afeccion para cobro de deudas moroso - Administración de fincas

Muchas gracias. Me has aclarado mucho el tema.