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Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

17 respuestas
Empleado de finca se jubila - Administración de fincas
Empleado de finca se jubila - Administración de fincas
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#1

Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Buenas tardes

Quería hacer una consulta a un administrador de fincas de Madrid


El empleado de finca de mi comunidad se jubila y la junta de gobierno está decidiendo a quien contratar como nuevo portero sin contar con la comunidad en nada ni convocar una junta extraordinaria para tan importante decisión, ellos mismos

Nunca se ha reflejado en un acta de junta de vecinos nada al respecto, solo un comentario en ruegos y preguntas de la última, sin valor alguno


Varios vecinos queríamos contratar a una empresa externa de conserjería, pero lo están haciendo unilateralmente sin consultar a la comunidad


¿es legal contratar a un nuevo empleado de finca sin realizar una junta extraordinaria para consultar si queremos seguir con portero?


entiendo que deben convocar junta y decidir:


- Si queremos conserje empleado o externo
- si no queremos ni siquiera el servicio de conserjería


ayuda, por favor


Gracias
#2

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Salvo que los estatutos de la comunidad, si los hay, establezcan otra cosa, la contratación de un nuevo conserje o la externalización del servicio necesitan acuerdo de la junta de propietarios. Lo mismo para suprimir el servicio, aunque en este caso es necesaria una mayoría de 3/5.
Los propietarios que deseen la externalización pueden pedir que se incluya esa posibilidad en el orden del día para ser votada, siendo obligatoria su inclusión por quien establezca el orden del día, que normalmente será el presidente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Muchas gracias

Es decir, que debe celebrarse una junta extraordinaria y no puede decidir el presidente, vice presidente y los tres vocales lo que se hace, sin contar con los vecinos en junta extraordinaria

Te lo agradezco
#4

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Así es, salvo que los estatutos de la comunidad establezcan otra cosa. 
Es muy recomendable leer los estatutos para ver si abordan el asunto concreto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Gracias 

Se pueden obtener los estatutos online?
#6

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Probablemente sí. Si se puede obtener la nota simple (yo la he obtenido en ocasiones), lo lógico es que también se puedan obtener los estatutos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Bueno, pues la junta de gobierno y el administrador hacen oídos sordos a mi solicitud

Dicen que contratarán al empleado de fincas y luego, cuando hagamos junta extraordinaria para otras cosas en Diciembre, se votará y si hay que echarlo, se le echa

El administrador, dice haber realizado consulta al colegio de administradores y sostiene que lo que están haciendo el legal. Continuar un servicio dice

No sé que opciones tengo

#8

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Es cierto que la continuidad de un servicio no necesita acuerdo de la junta de propietarios. Pero la contratación de personal nuevo sí lo necesita, salvo que previamente la junta haya delegado esa competencia en el administrador o en la junta de gobierno.
La junta de gobierno es un órgano que no se contempla en la Ley por lo que hay que acudir a los estatutos para ver su regulación y competencias. Es importante saber si los estatutos dan esa competencia a la junta de gobierno porque todo aquello que no esté expresamente atribuido a otro órgano es competencia de la junta de propietarios.
Así que, para no meter la pata, es muy recomendable ver los estatutos antes de tomar una decisión.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Buenas tardes

Los estatutos son muy simples y ni menciona la "junta de gobierno"

¿es igual en cualquier región? Soy de Andalucía

Me dicen lo contrario

Necesitaría saber si es posible el artículo de la LPH u otra ley que sea indiscutible para comunicárselo al presidente o al administrador

Si no, no consigo nada. Están cerrados a que es "continuar con un servicio preexistente" y no entran en razones sobre la contratación antes de preguntar a la comunidad qué quiere hacer

Antes, que después ya habría que despedir a un conserje, que a ver quien lo hace

Gracias otra vez, muy agradecido
#10

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

La ley es igual en todas partes salvo en Cataluña.
Es posible que la junta de gobierno se constituyera en algún momento por acuerdo de la junta, dado que los estatutos no la contemplan. Pero la junta de propietarios sigue teniendo todas las competencias que le atribuye la ley. En concreto, el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:

Artículo 14
Corresponde a la Junta de propietarios:
a)Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b)Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c)Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d)Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
 e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

He puesto en negrita la última línea porque ahí se incluye todo lo que no esté atribuido a otros órganos de la comunidad. Por tanto, para contratar un nuevo trabajador hay que informar a la junta de propietarios que deberá decidir al respecto. No se trata de aprobar la continuidad del servicio, sino se acordar esa contratación.
Por otra parte, cualquier copropietario puede pedir que se incluya en el orden del día la propuesta de suprimir el servicio. Ese acuerdo necesitaría mayoría de 3/5.
Si no se respeta el derecho de la junta de propietarios, los responsables tendrían que responder ante la junta de los perjuicios causados.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Bueno, pues ya le han contratado sin contar con la junta de vecinos

¿qué me queda?

¿aceptar y tragar?

A ver ahora quien vota que no en una junta, si se convoca, donde se trate el asunto del conserje

Es una vergüenza
#12

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Buenas tardes a todos

Por fin, se ha convocado para dentro de dos semanas una junta extraordinaria para votar el asunto del conserje

¿qué mayoría se necesita para dejar de tener portero tras la jubilación del anterior?

El nuevo portero se encuentra en periodo de prueba

Gracias a todos
#13

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Se necesita mayoría de 3/5 de copropietarios y cuotas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Gracias, para contratarlo o para echar al que está en prueba?

Se supone que al jubilarse el conserje el servicio cesa y ahora es un nuevo servicio

¿3/5 de cuotas y propietarios? ¿ambas condiciones?


#15

Re: Empleado de finca se jubila - Administración de fincas

Para no tener portero, o sea suprimir el servicio, se necesita la doble mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas. Los no asistentes ni representados se consideran votos favorables salvo que manifiesten discrepancia en el plazo de 30 días desde que les notifiquen el acuerdo.
La contratación de un nuevo conseje por jubilación del anterior no es un nuevo servicio, es un nuevo contrato que debe aprobarse por la junta por mayoría simple. Para echar al que está de prueba, mayoría simple también.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.