Clausula de lo que indicas de un préstamo hipotecario:
Los propietarios de la finca hipotecada quedan obligados:
A no arrendarla por renta anual que, capitalizada al 6 por ciento no cubra la responsabilidad total asegurada.
No conozco la fórmula, sería cuestión de repasar libros de matemáticas financieras, pero en google hay esto http://www.climent.eu/Trabajo2/CapitalizacionRentas.htm
En todo caso, seguro que hay diferentes limitaciones, cada entidad pondrá la suya, y tiene cierta lógica que así sea, a ver ….. el hipotecante acreedor hace un préstamo con una garantía determinada, si uno tuviera la libertad de alquilarlo por cualquier renta o cualquier plazo, imaginemos que se alquila a un familiar con un contrato a 50 años y por una renta irrisoria, resultaría que si se impagase la hipoteca, y se adjudicasen la vivienda, obviamente se tendrían que quedar a la vez con el inquilino, el cual seguiría disfrutando del derecho de alquiler, y el banco no podría hacer nada para sacarlo de ahí, mientras pagase el irrisorio alquiler, y desde luego para vender la finca o se hace a precio muy bajo, o no habría comprador que aceptase. ¿En la práctica que ocurre? Pues que hay gente que pasa de esto …. Alquila y punto ….. y desde luego no va a ocurrir nada si se paga la hipoteca, la entidad financiera no se a meter en esto, ahora bien como se impague y vaya a subasta, no sé si se podría acusar al ejecutado de estafa.