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Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio

5 respuestas
Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio
Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio
#1

Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio

Somos tres herederos de una vivienda.
Puede uno cederme sus derechos hereditarios y con el otro hacer una extinción del condominio.

#2

Re: Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio

Hola,

Ya has preguntado en este otro hilo respecto a la posibilidad de extinguir un condominio con compensaciones diferentes.

Como bien se te indicó allí (me acabo de percatar que el mensaje al menos en el foro no se publicó, no se si te llegó mi respuesta por email), el hecho de que existan compensaciones diferentes me suponían serías dudas acerca del alcance de si el negocio jurídico podría catalogarse como una verdadera extinción. Y efectivamente, tras revisar algunos apuntes en la web acerca de de la legislación y doctrina civil y fiscal referente a este ámbito, no puedo si no reafirmarme -por descarte- y volverte a indicar que mi honesta conclusión es que referida figura no puede predicarse nunca cuando las compensaciones son desiguales, ya que el centro de ese negocio presupone una valoración unitaria del bien y un posterior reparto, con respeto o no a las cuotas de participación y compensando o no las diferencias, cada una con sus respectivos tratamientos impositivos, pero partiendo de una valoración del bien de la cual se derivarían el resto de consecuencias.

Por tanto, lo que pretendías hacer se tendría que someter a tributación como dos compraventas de partes indivisas independientes, ya que en cada una de ellas se valora por un precio distinto y las cuales resultarían sujetas y no exentas respectivamente al correspondiente ITP.

De todas formas, si se obvia la posible discusión doctrinal acerca de si la extinción desigual que propones podría considerarse o no dentro de la definición clásica o habitual de dicho negocio jurídico, lo que es claro que "la reducción impositiva" (no tributar en el caso de que la adjudicación se realice directamente en el reparto de la herencia o someterla únicamente a IAJD, con un tipo de gravamen mucho menor) sólo es posible cuando un bien indivisible se adjudica a uno y se compensa al resto de condóminos con la parte proporcional del valor acordado para el inmueble según la participación de cada uno de ellos en el mismo.

Por tanto, independientemente de la calificación jurídica, puesto que los requisitos para la no sujeción a ITP están muy bien definidos y en tu caso no su cumple uno de ellos, el tratamiento fiscal es el mismo.

Espero que ese aspecto te haya quedado claro.

Respecto a la solución que propones, la "cesión" de derechos hereditarios también está sujeta a ITP (supongo que en tu caso sí querrás "comprarla" por el importe igual al acordado para la extinción con dicho heredero, en el caso de que fuera gratuita -por el término "cesión" estaría sujeta a ISD), y además estos se cederían al completo -obligaciones inclusive, no solo derechos-, no únicamente lo referente al inmueble (la figura sería equivalente solamente si entre los bienes de la herencia solo existiera dicho inmueble, sin carga ni deuda alguna). En ese caso, la cesión se hace con la única finalidad de ahorrarte el ITP de la compraventa de la cuota indivisa del tercer adjudicatario, y abonar IAJD ya que en ese caso no existen compensaciones desiguales (solo hay una que hacer). Es un claro caso de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, es decir, que la cesión es un instrumento interpuesto para ahorrarte un segundo ITP y tributar por IAJD menor. Estas operaciones están tipificadas como ilícitos tributarios y son sancionables (es decir, se te requerirá la diferencia impositiva más una multa económica). Siempre, claro, que la Administración tributaria lo detecte e inicie la correspondiente regularización dentro del plazo de prescripción.

Un saludo,
#3

Re: Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio

Buenas tardes.
Ante todo muchas gracias.
A ver te entiendo perfectamente, lo q ocurre somos tres y he cerrado un precio con cada uno de ellos y claro tengo un conflicto o uno tiene q renunciar a parte (q no lo va a hacer) o a otro pagarle más (q no lo voy a hacer). Entonces no se cómo hacerlo.
#4

Re: Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio

Hola,

A ver. Lo que yo te he indicado son las consecuencias fiscales de un negocio civil (como es la partición de herencia y posterior “readjudicacion” del inmueble).

Pero todo esto parte de la base de que existe el negocio, lo que ineludiblemente requiere el acuerdo y el consentimiento de todas las partes.

El problema radica en que debe haberse pactado una valoración que se acepte por todos del bien en la partición de herencia, ya que este valor no vincula para actos posteriores.

Y luego, para mantener ese “dualidad” de distintos abonos a realizar a cada uno de los otros dos adjudicatarios, se puede formalizar una compra con cada uno de ellos, respectivamente, para que no tengan noticia de esa diferencia. Y los cuales pueden ser diferentes del  valor otorgado al inmueble en la partición, como ya te he indicado, pero este primer acto debe ser unánime por todos los adjudicatarios. No hay otra. 

Por tanto, la solución sería convencer al que recibirá menos de que por algún motivo (aquí entra tú poder de persuasión y convicción) el inmueble en la herencia se va a valorar por más de lo que recibirá (y que sí coincidirá con lo el precio por el que comprarás la parte indivisa al otro copropietario). O convencer a ambos de valorar el bien por un precio mayor o menor que lo que recibirán ambos. 

Y todo ello con las consecuencias en los Impuestos que se van afectados por estas operaciones (un mayor valor puede implicar una mayor cuota de ISD a abonar, y en el IRPF los otros copropietarios deberán declarar una ganancia resultado de restar al precio recibido el valor de su partición hereditaria en el inmueble, si es positiva, lo cual resulta en nada aconsejable valorar el inmueble por un valor en la partición inferior al correspondiente a la mayor compensación que haya acordado Ud. con alguno de los copropietarios)

Espero haberte aclarado algo más la situación,
Un saludo.
#5

Re: Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio

Muchas gracias de nuevo.
Lo tengo claro, lo que no se ahora cuál es el valor mínimo de escritura y la base imponible del impuesto.
No puedo pagar por debajo de mínimo. ¿No?
  
#6

Re: Cesión derechos hereditarios - Extinción de condominio

Hola,

Cada uno de los herederos del inmueble deberá incluir en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones una tercera parte del valor de referencia del inmueble, además del valor del resto de bienes. Por tanto, la valoración del inmueble tendrá que ser igual o superior a ese valor de referencia en la partición de herencia.

En la compraventa, su base imponible en el ITP deberá ser igual a una tercera parte del valor de referencia nuevamente por cada compraventa y que se corresponde con lo que adquiere, excepto que el precio que abone al copropietario que le trasmite su cuota sea superior, entonces se tributará por la cuantía de la compensación que debe abonar.

Es decir, el valor de referencia tiene efectos de mínimo en el ámbito fiscal para los Impuestos TPO/AJD/ISD. En el plano civil, no importa que la cuantía abonada sea inferior, puesto que el valor de referencia no vincula en el dicho ámbito (entre las partes). Ahora bien, como le he dicho, la tributación será por una base mayor a lo que Ud. realmente ha tenido que pagar, si esta compensación es menor que el valor de referencia en proporción a la cuota de participación transmitida.

Un saludo,