Hola,
A ver. Lo que yo te he indicado son las consecuencias fiscales de un negocio civil (como es la partición de herencia y posterior “readjudicacion” del inmueble).
Pero todo esto parte de la base de que existe el negocio, lo que ineludiblemente requiere el acuerdo y el consentimiento de todas las partes.
El problema radica en que debe haberse pactado una valoración que se acepte por todos del bien en la partición de herencia, ya que este valor no vincula para actos posteriores.
Y luego, para mantener ese “dualidad” de distintos abonos a realizar a cada uno de los otros dos adjudicatarios, se puede formalizar una compra con cada uno de ellos, respectivamente, para que no tengan noticia de esa diferencia. Y los cuales pueden ser diferentes del valor otorgado al inmueble en la partición, como ya te he indicado, pero este primer acto debe ser unánime por todos los adjudicatarios. No hay otra.
Por tanto, la solución sería convencer al que recibirá menos de que por algún motivo (aquí entra tú poder de persuasión y convicción) el inmueble en la herencia se va a valorar por más de lo que recibirá (y que sí coincidirá con lo el precio por el que comprarás la parte indivisa al otro copropietario). O convencer a ambos de valorar el bien por un precio mayor o menor que lo que recibirán ambos.
Y todo ello con las consecuencias en los Impuestos que se van afectados por estas operaciones (un mayor valor puede implicar una mayor cuota de ISD a abonar, y en el IRPF los otros copropietarios deberán declarar una ganancia resultado de restar al precio recibido el valor de su partición hereditaria en el inmueble, si es positiva, lo cual resulta en nada aconsejable valorar el inmueble por un valor en la partición inferior al correspondiente a la mayor compensación que haya acordado Ud. con alguno de los copropietarios)
Espero haberte aclarado algo más la situación,
Un saludo.