Hola,
Eso es un negocio en fraude de acreedores que está perfectamente contemplado en la legislación (art. 643 del Código Civil y art. 42.2.a) de la Ley General Tributaria) y, por tanto, la Administración Tributaria puede perfectamente solicitar la revocación de la donación o derivar dicha deuda a tu pareja -tiene dos vías- y proceder a su cobro a través de los bienes de esta última y no únicamente a través de los tuyos.
Todo ello, sin perjuicio además de otras posibles consecuencias fiscales como ya te han expuesto y de los problemas de división de la cosa común en caso de ruptura de la unión sentimental (porque la titularidad de la vivienda pertenecerá únicamente a uno, lo cual le beneficia salvo prueba en contrario, pero dudo que la deuda la asuma íntegramente como única titular tu pareja, adquiriendo por tanto una deuda pero no el bien cuya adquisición se sufraga con dichos fondos).
Un saludo,