" La junta tiene derecho a acordar hacer una auditoría al administrador. Se supone que será porque no tiene plena confianza en su trabajo, por lo cual es absurdo que se la encargue al administrador, eso es como poner al zorro a vigilar las gallinas".
Efectivamente, eso mismo le contesté a la persona que me lo dijo. Eso sería como poner al zorro a cuidar del gallinero. Como va a llevar él a cabo los acuerdos de la Junta en algo que va contra él. Pero como las leyes que están aprobando son como son lo mismo hasta era cierto por eso lo pregunto.
"Lo normal es que se encargue el presidente que, a fin de cuentas, es el representante legal de la comunidad. Caso de que el presidente sea "sospechoso", la junta puede nombrar a algún copropietario o una comisión para que se encarguen del asunto. Esta posibilidad puede ser la mejor si hay algún copropietario que sea contable o algo parecido."
Sí, lo mejor es nombrar a algún copropietario o una comisión, porque el actual presidente no es de fiar, pero el que le releve tampoco y el que releve a este último tampoco, por lo que vamos a estar tres años con personas no apropiadas. Lo mejor es la primera opción.
"Por otro lado, es conveniente que el acuerdo de la junta establezca en qué va a consistir tal auditoría al menos en líneas generales. Podría ser comprobar si la contabilidad está correcta y cuadrada con los saldos bancarios, o ir más lejos y analizar determinados contratos, etc."
Lo tendremos en cuenta, muy importante.
"En cuanto a los segundo que preguntas, ningún copropietario puede encargar la auditoría, ni pagándola ni sin pagar, eso sólo lo puede encargar la comunidad. El copropietario puede pedirlo y la junta decidirá"
De acuerdo.
"Para llevar a cabo la auditoría no es necesario que el administrador entregue la documentación. Basta una vez contratado el auditor, comunicarlo al administrador para que le facilite todo lo necesario"
De acuerdo.
.Gracias por las respuestas..
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