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Cómo comunicar la actualización de renta del alquiler
Buenos días.
El año pasado compré y puse en alquiler una vivienda. La fecha de inicio del contrato fue marzo de 2023. Ahora en marzo quiero actualizar la renta. Entiendo que el máximo por Ley es del 3%.
El año pasado compré y puse en alquiler una vivienda. La fecha de inicio del contrato fue marzo de 2023. Ahora en marzo quiero actualizar la renta. Entiendo que el máximo por Ley es del 3%.
Mi duda está en lo siguiente. En todos los sitios que he buscado habla de una plazo de 30 días en que se ha de comunicar la subida y habla del artículo 18 de la LAU. Dicho artículo no dice nada de 30 días. Únicamente habla de que "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito". Es decir, que si comunico la actualización de la renta el día 1, 15 ó 29 de febrero, ésta será exigible a partir del mes siguiente (marzo), por lo que daría igual que fueran 1, 15 ó 30 días antes. ¿Estoy equivocado?
Otra cuestión es qué mes debo tomar como referencia para la actualización. Si quiero que la renta se actualice en marzo y debo comunicar esta actualización de renta antes:
Otra cuestión es qué mes debo tomar como referencia para la actualización. Si quiero que la renta se actualice en marzo y debo comunicar esta actualización de renta antes:
- Si he de comunicar la actualización de la renta con un plazo de 30 días, tendría que comunicar esa actualización hoy día 31 de enero. Y hoy el único IPC interanual conocido es el de diciembre.
- Si comunico la renta a mediados de febrero, entonces usaría el IPC interanual de enero.
El inquilino se me quejaba cuando firmamos el contrato que tendría que actualizar la renta con el IPC de marzo, y no el de diciembre o enero, pero es que ese IPC de marzo no se conocerá hasta abril, y entonces la renta no podría actualizársela hasta el mes siguiente, que sería mayo. ¿Tiene razón el inquilino? ¿O se le aplica ahora el IPC de diciembre y posteriormente en mayo se le reajusta la cuota conforme al IPC de marzo?
Por otro lado, la disposición final sexta de la Ley 12/2023 (enlace a BOE) en el apartado 2. b) dice "En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al tres por ciento.»". ¿Esto me permite aplicarle la actualización del 3% sin más y olvidarme del IPC? No quisiera que en abril el IPC de marzo bajara a, por ejemplo, el 2% y me venga diciendo que le he subido un 3% cuando tendría que haber sido el 2%.
En fin, perdonad todo esto, pero soy un mar de dudas y en ningún sitio consigo aclararme.
Gracias.
Gracias.