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Contrato de arras o paga y señal?

3 respuestas
Contrato de arras o paga y señal?
Contrato de arras o paga y señal?
#1

Contrato de arras o paga y señal?

Buenos dias;

Tengo una duda ya que voy a comprar mi primera y unica vivienda. En un principio todo ira muy rapido, la hipoteca ya esta más que mirada, con Banco Santander y para beneficiarme de las ayudas tengo que firmar antes de que finalice este año 2010. El tema és que dentro de 2 semanas tiene que estar firmado el contrato de compraventa, y no se si conviene hacer contrato de arras, quizas con una paga y señal és suficiente.

¿QUe convendira más?

¿Si fuera el caso de hacer contrato de arras, me podrias decir que clausulas poner por si hubiera alguna sorpresa?

Gracias por todo

#2

Re: Contrato de arras o paga y señal?

Si te quedan dos semanas yo iría a escriturar directamente... si es vivienda de nueva construcción como parece no veo por que tienes que hacer ningun contrato previo. Total te quedan 15 días así que si es de nueva construcción ya harás el contrato (yo pediría avales bancarios) y si es de segunda mano total para 15 días que te quedan puedes si todo está mirado ya ir a firmar al notario directamente.

#3

Re: Contrato de arras o paga y señal?

HOla,

Gracias por la información, al final no hacemos contrato de arras, ahora surge un nuevo tema, la familia que esta en el piso todavia no ha encontrado piso y me han dicho si se pueden quedar hasta marzo pagandome ellos un alquiler o algo parecido correspondiente a la hipoteca y luego si no encuentran nada ya se iran de alquiler, esto ya lo habiamos hablado y en un principio yo tampoco tengo excesiva prisa para entrar a vivir, solo tenia prisa en comprar antes de que se acabe el año por el tema ayudas. No obstante que és mejor poner una clausula en la escritura del piso en el que se pueden quedar hasta dicha fecha y que me tienen que pagar x al mes o contrato de alquiler que me lo han desaconsejado por si despues se oponen a marcharse (cosa que no creo pero nunca se sabe).

#4

Re: Contrato de arras o paga y señal?

La cláusula de indicar que se queden hasta determinada fecha, se denomina cláusula de precario, en la que se indica que pueden seguir utilizando la vivienda hasta la fecha X, bajo penalización de X euros por cada día que exceda de la fecha acordada.

En cuanto al tema de los posibles pagos de alquiler y cosas así, yo le enfocaría con un reconocimiento de deuda para que te quedara constancia de que es un título ejecutivo siempre y cuando lo estimes oportuno, claro está.

Un saludo, Ricardo.