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Ayuda con nota simple sobre Cargas de una vivienda

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Ayuda con nota simple sobre Cargas de una vivienda
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Ayuda con nota simple sobre Cargas de una vivienda
#1

Ayuda con nota simple sobre Cargas de una vivienda

Muy buenas noches. 

Escribimos para consultar sobre como interpretar la nota simple de una vivienda que estamos para comprar. Al parecer la vivienda tiene cargas por procedencia, por división horizontal (hay un patio comunitario de uso privativo) y afección.

A continuación transcribimos la nota simple.


CARGAS

Por Procedencia:

Por DIVISIÓN HORIZONTAL.

MANCOMUNIDAD DE PATIOS, según consta en la inscripción 2a de fecha 8 de marzo de 1960.

Propias:

Afección por 5 años, al pago de la liquidación complementaria que en su caso se gire, correspondiente al acto o contrato objeto de la inscripción/anotación 5a de fecha 05 de noviembre de 2013.

Afección por 5 años, al pago de la liquidación complementaria que en su caso se gire, correspondiente al acto o contrato objeto de la inscripción/anotación 6a de fecha 25 de febrero de 2014.






¿Puede alguien ayudarnos a interpretar exactamente que cargas tiene la vivienda? ¿Y que significa la procedencia por división horizontal mancomunidad? 

Comprendemos que las afecciones se han prescrito pasado 5 años¿correcto? ¿Hay que hacer algo?

Muchas gracias!


#2

Re: Ayuda con nota simple sobre Cargas de una vivienda

Hola,

Las afecciones fiscales son absolutamente habituales y se producen por imperativo legal (el inmueble, independientemente de su propietario, respondería de la liquidación que practicase la Administración si esta se muestra disconforme con lo declarado por el contribuyente en el caso de los Impuestos relativos a TPO/AJD/SyD).

Pero, como muy bien indicas, están caducadas (han transcurrido más de 5 años desde su anotación). Ya no os pueden afectar. Sigue apareciendo porque el Registro de la Propiedad no se "actualiza" automáticamente ni mucho menos si no que, cada vez que se somete a inscripción/anotación cualquier documento, es cuando el Registrador procede a cancelar todo aquello que haya perdido su vigencia. En el caso que expones, antes de inscribir el cambio de titularidad del dominio por compraventa, cancelará dichas afecciones.

Respecto a la carga de procedencia, también entra dentro de la más absoluta normalidad: ello quiere indicar que las zonas comunes de la finca dónde se encuentra el inmueble que vais a adquirir están sometidas a la regulación contenida en los estatutos de la Comunidad, y es necesario que ello figure en las viviendas afectadas para que sus propietarios queden obligados a cumplir las mismas y no puedan alegar desconocimiento. Esto es importante ya que, por ejemplo, un patio al que se pueda acceder desde una vivienda no será de uso privativo si se ha pactado que puede utilizarse por todos los vecinos. Para que así te hagas una idea de lo que significa esa carga. Pero no es del tipo "económico".

Espero haberte ayudado,
Un saludo.