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Coordinación de Actividades Empresariales - Comunidad de propietarios
Buenas tardes.
Soy propietario de una vivienda, y ha llegado a mi conocimiento una información que quisiera contrastar con ustedes sobre el asunto de referencia ya que, salvo error, en nuestra Comunidad no disponemos de ese servicio.
Me han informado desde otra Comunidad de Propietarios, sobre la Obligatoriedad de Coordinación de Actividades Empresariales aquí, ya que según el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una Comunidad de Propietarios de Viviendas o de Garajes es considerada un centro de trabajo, en el que pueden acceder varias empresas a la vez, por lo que es necesaria una Coordinación de Actividades Empresariales.
Según el Real Decreto 171/2004 que desarrolla el anterior artículo, es obligatorio para todos los Centros de Trabajo tener una evaluación emitida por un técnico titulado en Prevención de Riesgos Laborales.
Según el Real Decreto 171/2004 que desarrolla el anterior artículo, es obligatorio para todos los Centros de Trabajo tener una evaluación emitida por un técnico titulado en Prevención de Riesgos Laborales.
Agradecería me indicasen si esto es realmente así. Y, desde luego, no entiendo que puedan equiparar una Comunidad de Vecinos con un Centro de Trabajo.....
Muchas gracias por su respuesta.
Un cordial saludo.