Hola!
Hay que tener claro dos situaciones bien distintas, que son:
Por un lado, se puede contraer una deuda con el banco que sea, por ejemplo, un simple préstamo personal.
Pero, por otro, puedo endeudarme con el banco por un préstamo con garantía hipotecaria, es decir, que el banco va a poseer un derecho de carga sobre el bien inmueble objeto de hipoteca, con el cual tendrá una garantía de la devolución del préstamo por parte del hipotecante.
Bien, pues es en el segundo caso cuando el banco puede ejecutar la hipoteca, sea la cantidad pendiente de pago la que sea, tanto si es mayor que la valoración del inmueble como si lo es inferior. Si, por ejemplo, la deuda es de 1.000 euros y el banco decide ejecutar la hipoteca, lo hará por esa cantidad, o, si por el contrario, la deuda es prácticamente la totalidad de lo prestado, igual. En ambos casos, sea cual sea la valoración del inmueble, repito, sea la que sea, la deuda queda cancelada. Recuerdo que nos encontramos ante un caso de préstamo de dinero con garantía hipotecaria (hipoteca).
El deudor de un préstamo hipotecario queda libre de dicha carga si la hipoteca se ejecuta. No ha de responder de nada más una vez haya sido pagada la cantidad adeudada, ya que la garantía del banco, como así se fijó, era el inmueble, el cual, por ejemplo, mediante pública subasta, se ha cubierto la cantidad total de la deuda.