Los gastos de la compraventa
Un esquema de los gastos asociados a una compraventa:
- Si compramos una vivienda nueva los gastos son: IVA / IGIC (Canarias) - IAJD - Notario - Registro - Plusvalía y Gestor.
- Si compramos una vivienda de segunda mano los gastos son: ITP - Notario - Registro - Plusvalía y Gestor.
IVA
¿Qué es?
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava la primera venta de viviendas y plazas de garaje cuando el vendedor es un empresario o una sociedad (promotora / constructora) que se dedica habitualmente a ello.
¿Cuánto?
El 7% del importe escriturado. Si realizamos pagos durante la fase de construcción se paga de forma proporcional a las cantidades entregadas a cuenta. Si la vivienda es de Protección Oficial (VPO) hay un tipo reducido al 4%.
Si compramos una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda también se paga el 7% de IVA, si la compramos por separado, se paga el tipo general del IVA del 16%.
Si pagas tus impuestos en Canarias el importe es el 4,5% de I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario).
¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador
¿A quién se paga?
Al vendedor, en este caso el promotor. Este luego realizará las correspondientes liquidaciones.
¿Cuándo?
En el momento de los pagos al promotor o en el momento de la compra.
IAJD
¿Qué es?
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el registro y con cuantía económica, como lo es la compra de una casa nueva.
¿Cuánto?
0,5% del importe escriturado de la vivienda o de la plaza de garaje.
¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador
¿A quién se paga?
A Hacienda
¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.
ITP
¿Qué es?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto que, como su propio nombre indica, grava las ventas de inmuebles ( y cualquier otra forma de transmitir la propiedad).
Es un impuesto alternativo al IVA / IGIC (Canarias), se paga uno o el otro.
¿Cuánto?
Depende del lugar en el que se realice la compraventa:
Aragón, Baleares, Galicia, Cataluña, Madrid y Murcia: 7% del importe escriturado. No obstante, existen tipos reducidos en ciertas circunstancias, como por ejemplo viviendas del centro histórico en Madrid o para VPO en Baleares.
Resto de Comunidades: 6% del importe escriturado, también puede haber tipos reducidos en algunos casos.
¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador
¿A quién se paga?
A Hacienda
¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.
Notario
¿Qué es?
Los honorarios por la intervención del notario como fedatario público para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir en el registro.
¿Cuánto?
El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero también pueden influir la extensión de la escritura, el número de copias o la existencia de operaciones conexas como una hipoteca o que se pacte una condición resolutoria...
Teniendo en cuenta el valor de la vivienda el coste es:
Si valor inferior a 6.010,12 euros: 90,15 euros.
Por el exceso entre 6.010,13 euros y 30.050,61 euros: 0,45 %.
Por el exceso entre 30.050,61 euros y 60.101,21 euros: 0,15 %.
Por el exceso entre 60.101,22 euros y 150.253,03 euros: 0,1 %.
Por el exceso entre 150.253,03 euros y 601.012,10 euros: 0,05 %.
Por lo que excede de 601.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,03 %
Por lo que excede de 6.010.121,05 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes. En relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).
¿Quién lo tiene que pagar?
La matriz (original) la paga el vendedor. Las primeras y ulteriores copias, el comprador. Puede formar parte de la negociación del precio y por lo general suele pagarlo el comprador que "corre con todos los gastos..."
¿A quién se pag