Re: Numero de cuotas con las que te pueden ejecutar?
Un día de retraso y si la deuda es líquida, vencida y exigible (lo normal) puedes ser ejecutado.
El sistema OBLIGA a comunicar como préstamo en mora al BdE al que supera los 90 días de antiguedad, a partir de ahí entra el juego de las dotaciones y el banco se pone las pilas de oficio para reclamar.
Pero, insisto, desde el día 1 de retraso puede inciarse el proceso.
Saludos