Deba usted tener presente, que la dación en pago, si se acaba reformando el Código Civil y la Ley Hipotecaria ( cosa que dudo mucho, porque serían reformas de una importancia ''sistémica'' o ''capital'' en el sistema en el que nos movemos ahora, y ningún partido va a legislar contra las entidades financieras ), tampoco se aplicaría de forma retroactiva, es decir, para hipotecas nacidas, originadas o constituidas con anterioridad a la aparición de la ley y su entrada en vigor, como bien le han dicho ya.
Aparte, queda lo evidente amigo mío.
La ejecución de la hipoteca es la solución a los problemas de su amigo, puesto que al no disponer de recursos, al ''no tener un duro'', y no poder solicitar diferimiento o carencia en el pago de la hipoteca, al no poder ampliar el plazo de pago o modificar la cuota...al no poder hacer nada, para resumir, lo único que queda es precisamente la ejecución.
Otra cosa es que a nadie le interese, pues dudo mucho de que haya alguien interesado ( algún promotor o inversor en suelo o inmobiliario que se esté recuperando de la crisis y ''pueda'' ) en comprar dichos solares en la subasta.
Pero en caso de que se subasten, y conseguirlo, como el valor de tasación de los solares es casi el doble de lo que se debe en hipoteca, casi con total seguridad ( repito, si alguien acude a subasta y la gana ) podría cancelarse la deuda con el banco,y su amigo se quedaría libre de deuda, pero sin solares.
En cambio, si se subastan los solares, y lo más probable es que pase eso, y nadie acuda a subasta a interesarse en quedárselos, y al final el banco se los acaba adjudicando, puede que incluso su amigo, todavía después de perderlos, acabase debiendo dinero al banco.