Re: Comunidad de vecinos
Le pueden embargar la casa,no el dinero pues sus ingresos al ser inferiores al IPREM son inembagables,pero se podrá hacer una anotación de embargo...Yo le sugiero que solicite una reunión de la comunidad de vecinos,según el artículo 16 de la ley de propiedad horizontal,para tratar el tema de su deuda y hacerles saber que usted no puede pagar la totalidad de la cuota pero si una parte de la misma y que debido a sus situación el embargo a efectos prácticos para la comunidad no tiene sentido.....En su día se tuvo que hacer una reunión para decidir este embargo,pues es necesario que se presenté en la demanda,el acuerdo de la Junta de Propietarios donde se aprueba proceder al procedimiento monitorio ¿no asistió a esa reunión?.