A ver si algunos compañeros más intentan dar respuesta esta pregunta.
En primer lugar, lo que voy a exponer aquí es pura interpretación mía, visto por encima el modelo de liquidación de impuesto. Ese modelo puede consultarse aquí:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexos650_651.pdf
Por una parte te da unas tablas para devengos producidos entre el año 2.000 al 2.004, parece que la Junta de Andalucía lleva cierto retraso comprensible (7 años nada más) en actualizar el modelo, o bien, siguen con el mismo y no hay que actualizar nada.
Dicho esto.
Para 180.000 euros, de padres a hijos tenemos, siendo por herencia tenemos:
Base imponible: 180.000 euros.
Reducción por parentesco (hijos): 15.956 euros.
Total base imponible: 164.043 euros.
Cálculo de impuesto:
Los primeros 159.634 euros de los 164.043 euros le corresponden: 23.063 euros. El resto hasta los 164.043, concretamente 4409 euros tributan al 21,25%, es decir: 936 euros.
Total: 23.063+936 = 23.999.
Ahora para el grado de parentesco mayor (categoría I), se multiplica por 1,00, por lo tanto se queda todo como está.
En consecuencia si alguien hereda bienes por valor de 180.000, tiene que pagar 24.000 euros, personalmente creo que es una burrada.
Igual estoy patinando en las cuentas, a ver si alguien se anima y debate estos números.
Como última cuestión copio y pego:
Adquisiciones mortis causa
1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
•El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.
2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €.
•Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
• Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.
• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
• Cuando la base imponible no sea superior a 250.000
•Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €)
Respecto a donaciones se liquida con el modelo 651, pero no lo tiene colgado la junta de Andalucía en la web. Me he ido al RD 1629/1991 y según he podido "medio sacar en claro". El impuesto de donaciones difiere a efectos de soltar la manteca en que no se produce la reducción de los 15.956 euros. Habría que confirmarlo.
Saludos a todos, si alguien tiene gana que lo revise a ver si encuentra algo diferente.
Método, disciplina y tiempo