Re: La dacion en pago, puede ser interesante ahora...
Dado que el valor de tasación para la subasta serían 600 mil euros el 60% de los 600 mil son esos 360 mil que es por lo que debería quedársela el banco.
Dado que el valor de tasación para la subasta serían 600 mil euros el 60% de los 600 mil son esos 360 mil que es por lo que debería quedársela el banco.
El lunes te lo aseguro pero mucho me temo que esos 360.000 serían un valor meramente teórico y que se lo adjudicarían por el importe de la deuda viva...pero no lo puedo asegurar.
Saludos
Es evidente que la medida favorece el hipotecado. Pero dudo que se hayan hecho muchas hipotecas en las que la tasación sea un 50% superior al precio de venta como pones en tu ejemplo, quizás en ventas entre familiares o con evidente uso de dinero negro (las cuales serían objeto de revisión por los correspondientes organos tributarios con toda seguridad).
Saludos
Yo tampoco lo creo... eso si si uno tiene una tasación un 20% por encima del precio de compra venta y aporta otro 20% a la operación pues ya está 'a la par' casi con el banco así que es más o menos seguro comprar... y con los años si se va amortizando pasa a ser seguro que al menos no deberás nada al banco si te han de embargar.
Me gustaría si alguien pudiese ofrecerme alguna luz a este respecto. En nuestro caso, somos una pareja que constituimos una promotora a la que aportamos un solar comprado con los ahorros de muchos años. Solicitamos un préstamo hipotecario que nos concedieron sin aval puesto que ya habíamos empezado el edificio. Nos quedaron algunas viviendas sin vender y estamos pagando de nuestros respectivos sueldos la hipoteca. Nos estamos planteando una dación en pago de los dos pisos que nos quedan puesto que la sociedad no tiene capital. Hemos pagado el 45% del valor de tasación. Con el Real Decreto-Ley 8/11 creemos que no tenemos problema. La duda son los intereses de demora, ¿hasta cuándo dejarían de generarse? hasta la interposición de la demanda ejecutiva o hasta la sentencia de remate, en su caso.
Corroborado con un colega: la adjudicación efectiva ser haría por el importe vivo de la hipoteca...aunque si se hiciese por un valor mayor se devuelve el exceso al deudor.
Ahí habría, de facto, una dación en pago.
Saludos
Entonces si la adjudicación por el 50% acutal o el 60% futuro o futurible según la notica de la tasación vendría a ser una dación en pago... así pues para estar seguro que no tener un pufo futuro y dejarte deuda pendiente el tema está en que hay que conseguir tener una deuda inferior a la mitad de la tasación o al 60% de la misma (tasación que figura en la escritura de la hipoteca y que sirve de precio de salida de la subasta judicial).
Si se llega a la subasta además habrá otros gastos que añadirle a la deuda, que supongo que pueden ser un pico... Vamos, que no es exactamente lo mismo que una dación en pago ¿no?
Saludos