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Impago (según Canal+) desde el 2003

14 respuestas
Impago (según Canal+) desde el 2003
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#9

Re: Impago (según Canal+) desde el 2003

Correcto w.petersen:
Artículo 1964 del codigo civil.

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.

#10

Re: Impago (según Canal+) desde el 2003

Bienvenido de nuevo doctor en farmacia o contertuliano licenciado en farmacia.
Te consulto algo sobre genéricos, y va en serio, que siempre me queda la duda si valen en realidad o no, porque se dice que los componentes varían de forma sustancial, a ver si en algún momento nos ilustras, creo que es un tema que al igual que de cultura financiera, tenemos bastante poca, pero este no es el hilo, no sé si alguien más pero yo tengo cierto interés en saber que hay de verdad, de media de verdad, o las “contraindicaciones sobre genéricos” es un tema que provocan las empresas farmacéuticas de marca para “colocarnos” sus productos.

Si quieres opinar, te abro un hilo, si lo prefieres lo abres tu, o si no quieres, me mandas al cuerno y punto.

Saludos. (Me llamo Xavier por si no lo viste en algún hilo que lo indiqué)

#13

Re: Impago (según Canal+) desde el 2003

Bueno muchas gracias a todos por los comentarios, lo gracioso del caso es que me pongo en contacto con Digtal+ y me dicen que la deuda (si existe) es muy vieja y que ellos ya no la pueden mirar ¿?¿? ellos simplemente se lo pasan a otras empresas que ofrecen estos servicios y de los cuales no me pueden dar el nºtfono....aparecerá el cobrador del frac?? si es que...manda narices.

Saludos y muchas gracias

#14

Re: Impago (según Canal+) desde el 2003

Buenas tardes a todos:
Ante la diatriba de plazos (no habeis dado ni una en el articulo del Codigo Civil aplicable ;-) sobre si la deuda esta prescrita o no, surgida entre Petersen y Betico ( al que por cierto, menudo ‘Funeral de Estado’ que casi le montais, y a mi, ni un mal duelo con plañideras…..;))), me animo a dar mi parecer al respecto.

La deuda ya no se tiene con Canal+, porque esta empresa se la ha vendido a una tercera , dedicada a los recobros, posiblemente Collecta https://www.collecta.es/ . Estas empresas compran a precio de saldo ‘lotes’ de deudas de difícil cobro (por su antigüedad o exigibilidad ), a un tanto cierto, y luego se encargan de reclamarlas aduciendo ser los acreedores actuales , aún a sabiendas que les será difícil cobrarlas, pero poco les importa puesto que ya tienen montada la estructura para las reclamaciones de deuda. El precio pagado por cada ´lote’ es irrisorio, y el negocio redondo para ambas partes: el cedente se embolsa unos euros ( que tenia por perdidos) sin tener que gestionar nada, y la empresa cesionaria, con sus estadísticas de tasa de éxito o recobro en la mano, ha pagado una miseria por estas deudas , por lo que cualquier recobro conseguido es super-rentable(muchas veces, al ser cantidades pequeñas, el deudor, aun teniendo razón en no pagar, por dejarse de lios o miedo, termina pagando)

En contestación al ponente, indicarle dos pautas:
a) Niega y rechaza la existencia de tal deuda, alegando dos excepciones: Que nunca ha sido reclamada, y que el plazo de ejercicio de ese derecho de reclamación ha prescrito.
Artículo 1966 del Código Civil
"Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.- La de pagar pensiones alimenticias.
2.- La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.- La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves."

b) Oponerse a la inclusión de los datos del “deudor” en el fichero de insolvencia patrimonial (fichero de morosos), amparándose en dos requisitos “imprescindibles” que la LOPD, de constante referencia, establece que para la inclusión en el fichero. A saber:

¿Cuáles son esas exigencias?

1- Que la deuda sea cierta, vencida y exigible, y que haya resultado impagada y que además se haya requerido previamente el pago de la citada deuda. - Por eso hay que negar su veracidad. Y también en base al principio de la buena fe y de la presunción de inocencia que debe regir siempre en todas las relaciones, correspondiendo la carga de la prueba a la parte actora. Ni tampoco se cumple el plazo de prescripción previsto por la ley, y por tanto, no es exigible.

2.- “Que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de 6 años de antigüedad, a contar desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago incumplida, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”. (Art. 29.4 LOPD)

Y es obvio que la pírrica cantidad de 18 euros no puede cumplir éste requisito, además de estar igualmente prescrito el derecho para ejercicio de la inclusión.

Además, tampoco podrán incluirte si existe un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los tres requisitos anteriores.

Si telefónicamente no se ‘rinden, y te envían reclamación por carta, envíales un fax con esto:

Escrito modelo de contestación

Estimados señores:

En contestación a su escrito del epígrafe en el que me reclaman ustedes una deuda con Canal + del año XXXX, por importe de XX,xx €, por medio de la presente les comunico lo siguiente:

Que una vez comprobadas todas mis anotaciones, no tengo constancia de la existencia de la supuesta deuda, la cual no me ha sido reclamada ni requerida nunca, además, dada la antigüedad de la misma y de acuerdo con el artículo 1966, apart.3 del C.Civil, habría ya prescrito, por lo que niego y rechazo la existencia de la citada deuda, y en consecuencia les solicito que procedan sin más tramite a la anulación de su reclamación.

Con relación al mismo escrito en el que me informan de que como consecuencia de ésta reclamación he sido incluido en sus ficheros de datos, les comunico igualmente que en el ejercicio de mi Derecho de Oposición, y al amparo de los artículos 6.4. 17, y 30.4 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD), solicito igualmente la anulación y exclusión de mis datos personales, oponiéndome a la inclusión de los mismos, ya que conforme al apartado 29.4 de la citada Ley, ni la cantidad es determinante, y además, el plazo para la inclusión ya ha prescrito.

De conformidad con la citada ley les informo igualmente, que de no recibir contestación suya en el plazo de 10 días establecido en el art.18 del reglamento de la citada Ley, procederé al ejercicio de denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, haciendo expresa reserva legal al titular del fichero de las exigencias de otras responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar.

Atentamente,
Firmado:
Nombre/Apellidos
Dirección completa

Saludos

#15

Re: Impago (según Canal+) desde el 2003

Bienvenido de nuevo, creía que te habías largado.... menos mal....., porque ya ves te podemos montar un funeral igual (o con más pompa si así lo deseas) que al amigo farmacéutico …… ciertamente lo que dices puede ocurrir, pero no es menos cierto que aparte de algunas cartas y un par de llamadas pesaditas, por 18 euros mas gastos ¿que serán? x 3 ó x 4 ..... no creo que puedan "joder" mucho, si te digo la verdad en nuestra empresa hemos montado "monitorios" por 300 euros, y te aseguro que alguno se cobra, supongo que para que no les molestemos mas, bueno un truco .... no nos gastamos un duro en abogados para “monitorios” de esta índole, los organizamos desde la misma empresa, y no tenemos ningún abogado en plantilla, y por cierto tampoco es tan complicado organizar un pleito de estos, con lo cual se puede montar perfectamente un monitorio por 18 euros, solo hay un problema que este tipo de procesos no admite la demanda de gastos e intereses, solo se pueden devengar una vez se ha ganado el monitorio y se convierte en una ejecución de deuda …..