Cedente: El cliente que quiere financiación
Librado: El Pagador del pagaré
Pues creo que debes considerar que si "no a la orden", significa exactamente que no es endosable, se puede ceder a tercero, como lo que pretende esta plataforma, es perfectamente legal tal cesión, ahora bien con esta cláusula de "no a la orden", no tienes ninguna posibilidad de actuar contra el librado, contra ninguno de los pagadores, si el pagaré si impaga, y no es solo cuestión de que el librado / pagador sea insolvente, no parece el caso, es solo que por un problema comercial decidan no pagarlo, tu solo vas a tener la posibilidad de cobrar del cedente, del cliente al que has financiado, y claro si un banco no quiere tomarle este papel, será por alguna razón, o por varias, y ninguna buena ... porque ¿qué empresa medio solvente descuenta al 8% y ni te digo al 12%? por tanto la posibilidad de recobrar un impago, solo descansa sobre el cedente (al que financias), para mi mal asunto...
Te diré más, yo participo en una empresa que es muy pequeña, no llega a los 1,5 millones de facturación anual, la empresa esstá de alquiler, con lo cual no tiene bienes patrimoniales como garantía, pero si, tiene beneficios, y hay algun que otro reparto de dividendos, aparte de hacer reservas para crecer y aumentar la solvencia. Bien, pues esta mini empresa no descuenta al 8% ni de coña, paga un interés de más o menos la mitad en el descuento comercial ¿nos aceptan pagarés no a la orden? Si, hombre no podemos llenar una línea de un banco con solo pagarés no a la orden, pero si hay alguno, no tenemos problema.
¿Entonces si impaga El Corte Inglés por ejemplo, no se cobra? Al final el cedente podrá cobrar, porque es evidente que un pagaré es un documento firmado que implica un compromiso de pago, con lo cual pagará si o si, y si se empeñase en no hacerlo, ante un juez la cosa cambiaría, el problema es que la facultad de reclamar tal pago es solo del cedente, no es del financiador, a no se que existiera un endoso del documento, entonces si que tenedor, en este caso tú podrías perfectamente, pero este documento NO ES ENDOSABLE, con lo cual esta facultad nunca va a ser tuya, ahí tienes el problema real.
¿Porqué podría una empresa de esta calidad crediticia, impagar un documento de este tipo? Para presionar en algún asunto al proveedor, sabiendo que pronto o tarde tendrá que pagar, pero si tal proveedor, va "justo de liquidez", no podrá esperar a llevar esto a un juzgado, pactará si o si .....
¿He visto alguna vez un documento de estos impagado? No, pero conozco a un proveedor de estas grandes superficies al que para presionarlo, no les importó devolver documentos, el problema es que este amigo mío, será muchas cosas, y tendrá su problemas, pero la falta de liquidez no es una de ellas, con lo cual "aguantó" el chaparrón mediante una aportación personal a la sociedad y se presento en el juzgado con el documento, obviamente lo cobró, pero nunca mas trabajará para ellos, pero es que no tiene ningunas ganas de hacerlo.
Eso si, se puede notificar la cesión del pagaré al librado, a través de conducto notarial, no sé si por burofax es posible, con lo cual lo tendría que pagar al tenedor (a la plataforma), pero ello no significa que se convierta en un endoso, si hay un problema, y el librado impaga, estamos igual .... la comunicación solo (y no es poco) evita que se pueda pagar al primitivo proveedor, pero insisto, salvo error por mi parte, sigues sin poder actuar contra dicho pagador/librado, esto solo lo podrá hacer dicho proveedor.
Sinceramente veo esto un asunto muy especializado como para meterse !!!! no, si ya veo la próxima de idea de algunas plataformas de estas ... ver: https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1626527-documento-descontable-denominado-pago-domiciliado-091
A ver si a algún listillo se le ocurre "vender la burra", informando de que lo firma un banco, sin decir que si le das la vuelta al papelito, el mismo banco de dice en que condiciones va a pagar, entre otras indica que si a vencimiento no hay saldo, no paga !!!!!