Muchas gracias por la info.
Yo la verdad hace ya año y pico que no meto más y simplemente me dedico a sacar los rendimientos mes a mes. Hay continuos incumplimientos de sus propias promesas (el famoso mercado secundario de compra-venta, foros caídos en cuanto la gente ha empezado a rascar en los proyectos y para silenciar quejas... deducciones e interpretraciones fiscales que vienen y van).
En fin, nada que no sepáis los que estáis dentro.
Respecto a la deducción fiscal os pego el artículo con los requisitos, tiene pinta que es que no se cumple el apartado 2º letra b) por tratarse de
una actividad de gestión de un patrimonio inmobiliario. Me genera dudas la remisión al artículo de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio donde creo que un edificio alquilado si se entiende actividad económica.
Tiene pinta de que se han columpiado el año pasado con su asesor fiscal temerario o simplemente que ha sido mala fe para captar fondos más rápido.
El artículo de la Ley de IRPF es el 68.1 establece estos requisitos:
"2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere el
artículo 4.8.Dos.a) de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo
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3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:
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- a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
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- b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
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c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. (...)