Re: Ciu ...principio del fin...
El T ribunal Constitucional (TC) ha anulado con una rapidez sin precedentes y por unanimidad este miércoles la declaración rupturista del Parlament. La celeridad del tribunal de garantías se debe a que los magistrados no han querido que su dictamen interfiriera en la campaña electoral que empieza mañana. El fallo recoge que la moción vulnera cinco preceptos de la Constitución y dos del Estatut.
El pleno del tribunal ha aceptado a última hora de la mañana de hoy la impugnación que el Gobierno presentó contra esta propuesta que debía dar inicio a un proceso separatista, una decisión para la que ha necesitado solamente veinte días, tiempo sin precedentes en el tribunal de garantías salvo para asuntos relativos a procesos electorales. La decisión se ha adoptado por unanimidad y con una rapidez inusual en el tribunal, ya que se produce en la semana siguiente a que se recibieran las alegaciones del Parlament.
El tribunal incluyó -en el día de ayer, martes 1 de diciembre- el tema en el orden del día del pleno que celebra esta semana y que comenzaba precisamente ese martes, una vez el presidente y el ponente de la sentencia, Andrés Ollero, la habían debatido informalmente con los otros magistrados hasta alcanzar un acuerdo que conducirá a la anulación. El pleno del TC estudió ayer la cuestión y la ha resuelto en la mañana de hoy.
Desde la admisión a trámite del recurso del Gobierno hubo unanimidad entre los magistrados en el sentido de considerar que el texto aprobado por el Parlament es rotundamente inconstitucional, al promover la desconexión con el Estado y propugnar y anunciar la desobediencia con respecto a sus instituciones.
Lo que más tiempo ha llevado en las discusiones previas entre los magistrados del TC es precisamente la medición de la intensidad del lenguaje que debía emplearse en la sentencia. El Constitucional no quiere incurrir en los errores de la resolución sobre el Estatut, que obtuvo en Catalunya un alto grado de rechazo político y social, pero sí dejar oír su voz con la mayor nitidez posible. Al final se ha optado por un texto que se centre en lo principal, en la consideración de la declaración del Parlament como opuesta a las normas más esenciales de la Carta Magna, sin descender a muchos detalles sobre aspectos concretos de la declaración impulsada por las fuerzas soberanistas.
El TC admitió a trámite el pasado 11 de noviembre la impugnación solicitada por el Gobierno y suspendió la declaración; en una providencia advirtíó a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; al presidente en funciones, Artur Mas, y a otros 19 altos cargos de Catalunya de que pueden incurrir en responsabilidades, incluso de carácter penal, si incumplen su orden.
El tribunal aplicó por primera vez el artículo 87.1 de su Ley Orgánica, a demanda de la Abogacía del Estado, y acordó notificar a cada uno de los cargos mencionados por el Gobierno la resolución advirtiéndoles “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. Además, les apercibía de “las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir”.
No obstante, el tribunal de garantías no acogía todas las peticiones del Gobierno, ya que en su providencia no hacía mención a la aplicación por el momento del artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), incluido tras la reciente reforma de esta norma y que incluye la posibilidad de suspender en sus cargos a quienes incumplan sus resoluciones.
El Parlament presentó el pasado viernes sus alegaciones al recurso y aseguró que el texto aprobado el pasado 9 de noviembre con los votos de JxSí y la CUP “es un acto parlamentario de naturaleza estrictamente política”, por lo que no tiene los elementos necesarios para ser valorada