Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)
Más del 50% de los catalanes aboga por convocar un referéndum tras el 27S si ganan los independentistas
Solo un 20,7% se muestra favorable a una declaración unilateral y un 29% prefiere no tomar posición
Más del 50% de los catalanes aboga por convocar un referéndum tras el 27S si ganan los independentistas
Solo un 20,7% se muestra favorable a una declaración unilateral y un 29% prefiere no tomar posición
El equipo de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) centrado en los recursos del Gobierno por la consulta del 9N en Cataluña trabaja con intensidad desde hace varias semanas para intentar llevar a una próxima reunión del Pleno de este órgano unas propuestas que conciten el consenso general en torno a este asunto.
El Tribunal confía en que las resoluciones puedan ser estudiadas formalmente por el Pleno antes de que concluya febrero o, a más tardar, en la reunión ordinaria del mismo que está prevista para los próximos 3, 4 y 5 de marzo.
Así lo han señalado a Europa Press fuentes del alto tribunal que no descartan que pueda llegarse a convocar una sesión extraordinaria la semana próxima para abordar el asunto, dado que las suspensiones acordadas el pasado 29 de septiembre respecto de dos de estos recursos -los presentados contra la última Ley de Consultas y contra el decreto de convocatoria inicial de los actos del 9N- caducan a finales de este mes.
No obstante, mismas fuentes no descartan que la discusión sobre si procede o no prorrogar dichas suspensiones acabe trasladándose al Pleno ya previsto para la semana del 3 de marzo, dado que la fecha oficial de conclusión de la suspensión sería el 1 de marzo, que cae en domingo.
Los magistrados que llevan el peso sobre este asunto son dos de tendencia progresista --Luis Ortega y Juan Antonio Xiol-- y otros dos conservadores --Pedro González-Trevijano y Ricardo Enríquez--.
Aún no te has dado cuenta que estás solo???
https://www.rankia.com/foros/politica/temas/2615157-catalunya-espana-2015-cosas-que-pasan
ja ja ja ja ja ja que bueno!! ja ja ja ja
jaumes el foro no esta cerrado y sinceramente intento poner la informacion que creo es de interes donde corresponde sino te vale pues no pongas nada pero yo al menos seguire solo o acompañado saludos y dime algo bonito la proxima vez
Jajaja Patético.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) están convocados esta mañana para debatir los proyectos de dos sentencias que tumban tanto el decreto del presidente de la Generalitat, Artur Mas, convocando la consulta soberanista del 9-N, como la ley autonómica que pretendía servir de cobertura a la votación sobre la independencia de Cataluña, considerada igualmente contraria a la Constitución en algunos de sus preceptos.
Tras el acuerdo alcanzado ayer entre los ponentes de los recursos promovidos por el Gobierno, los magistrados Juan Antonio Xiol y Pedro González-Trevijano, el TC aspira a una sentencia unánime. El Tribunal considera que la consulta encubría, en realidad, un referéndum, procedimiento que sólo puede convocar el Estado.
El Pleno del Tribunal Constitucional debatirá declarar inconstitucional y, por tanto, nula la consulta soberanista convocada por el presidente catalán, Artur Mas, y que se celebró el pasado 9 de noviembre con la denominación formal de «proceso participativo».
El presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, ha citado a los magistrados a una reunión de carácter extraordinario después de que González-Trevijano y Xiol hayan alcanzado un acuerdo sobre la respuesta que se debe dar a los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, contra el decreto de Mas y contra la norma autonómica que pretendía dar cobertura jurídica a la votación soberanista, la Ley 10/2014, de consultas populares no referendarias.
Esa ley fue aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 26 de septiembre y publicada a las 10.00 horas del sábado 27. Treinta minutos después, Mas firmó el decreto de convocatoria de una consulta sobre el futuro político de Cataluña con las preguntas ¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? Y, en caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?
Plazos
Tanto el decreto de Mas como la ley catalana de consultas fueron cautelarmente suspendidas por el TC el 29 de septiembre, el mismo día que fueron impugnados por la Abogacía del Estado. La inminente terminación del plazo de suspensión, que vence el próximo domingo, explica la reunión extraordinaria del Tribunal. Ese plazo puede ser prorrogado, pero los magistrados quieren intentar resolver los dos procesos sobre la base de los textos cerrados ayer por González-Trevijano y Xiol. Es posible hacerlo. En el Tribunal no hay ninguna duda sobre la inconstitucionalidad de la consulta soberanista y la cuestión se centra más bien en el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 10/2014. Los magistrados conocieron ayer los proyectos de las dos sentencias, que fueron bien recibidos. Y el recurso que afecta a la anterior ley catalana de consultas de 2010, que en principio iba a resolverse de forma conjunta, va a quedar para un momento posterior con el acuerdo de su ponente, Luis Ortega, con el fin de que el TC pueda dar una respuesta en un tiempo razonable a la consulta soberanista del 9-N y a la Ley 10/2014.
Los dos ponentes proponen la estimación de los recursos presentados por la Abogacía del Estado en lo sustancial: la «consulta no referendaria» convocada por Mas para el 9 de noviembre encubría, en realidad, un referéndum sobre un asunto de especial trascendencia, la integridad territorial del Estado. Una comunidad autónoma no tiene competencias para convocar referendos, sobre todo si se pone en cuestión el orden constitucional.
La propuesta relativa al recurso contra la Ley 10/2014 consiste en la declaración de inconstitucionalidad de dos de sus preceptos, aunque la Abogacía del Estado había impugnado todo el Título II. El proyecto de sentencia plantea la nulidad del artículo 3, que es el nuclear, ya que se refiere al concepto y modalidades de la «consulta popular no referendaria» que puede ser «nacional», si se refiere a todo el territorio de Cataluña, o local. En ese mismo precepto se distingue entre consultas de carácter general y sectorial. Tras una minuciosa disección, el proyecto de sentencia considera inconstitucionales las llamadas consultas generales que, para el TC, se identifican con los referendos, ya que la ley permite convocar al cuerpo electoral para ejercer un derecho de participación política. Éstos son los rasgos definitorios de los referendos. Las comunidades autónomas no pueden convocar ese tipo de consultas de forma unilateral, ya que la Constitución exige la autorización del Estado.
En cambio, el proyecto de sentencia salva las consultas sectoriales mediante la técnica de las «interpretaciones conformes». Se entiende que las consultas sectoriales son constitucionales en la medida en que se dirijan a colectivos determinados -no al cuerpo electoral- y exclusivamente referidas a los intereses que afecten de manera directa a esos grupos.
No han "dejao" solos a los de Tudela ...
https://www.youtube.com/watch?v=Gm3xkWAb5xg
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.