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9N, cuenta atrás (últimas noticias)

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#593

Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)

Me parece estupendo que argumentes y me molesta que pongas y pongas enlaces sin ningún texto, ni propio ni del mismo enlace (ya que así tendría una ligera idea de si me interesa abrirlo o no..., y si es una imagen..., coño pon la imagen directamente!)
Si pones parte de un texto que no es propio, es de educación poner el enlace y así podemos leerlo entero, ya que en muchas ocasiones no significa lo mismo sacado del contexto.

#594

Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)

ok asi hare saludos

#595

Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)

La regulación de los referendos requerida desde 1978 por la constitución se efectúa mediante la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

A nivel nacional, el artículo 92 recoge el referéndum consultivo (es decir, no es un referéndum vinculante) que puede plantearse sobre las decisiones políticas de especial trascendencia.

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.


2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Artículo 92 de la Constitución Española de 1978

Por otro lado, la Constitución Española prevé distintos tipos de referéndum en los casos indicados:1
Reforma de la Constitución mediante los artículos 167.3 (referéndum facultativo constituyente) y 168.3 (referéndum obligatorio constituyente)

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.


2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 167. Constitución Española

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.


2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 168. Constitución Española
Aprobación de los Estatutos de autonomía elaborados según el artículo 151.2 (País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía)
Reforma de los Estatutos de Autonomía de las nacionalidades antedichas, de acuerdo con el artículo 152.2
Eventual incorporación de Navarra al País Vasco (Disposición Transitoria 4.ª).

Además de en todos estos casos, las comunidades autónomas y los municipios tienen potestad para poder convocar referendos en sus respectivos territorios, siempre que no contradigan la legislación nacional y, en todo caso, con la autorización del Gobierno central

#596

Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)

Ley de consultas (supongo que todo tu despliegue viene por eso) basada en el estatut de Catalunya..., consultalo y busca el artículo correspondiente.

#597

Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)

Joaquín Manso | Madrid
Actualizado viernes 28/09/2012 08:43 horasDisminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto
La convocatoria de una consulta en Cataluña sobre la independencia choca frontalmente con la Constitución, la norma de la que emana la legitimidad de las instituciones vigentes en esa comunidad.

¿Quién tiene competencia para convocar un referéndum?
Exclusivamente, el Estado español, como dispone el artículo 149.1.32º de la Constitución y recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la Ley de Consultas impulsada en el País Vasco por Juan José Ibarretxe o la más reciente sobre el Estatut.

La primera de ellas explica extensamente que sólo el pueblo español es titular "de un poder soberano" y que otorgar a una de sus partes esa capacidad de decisión sobre asuntos políticos que afectan al conjunto de los españoles, sin una previa reforma pactada de la Carta Magna, implicaría una revisión del orden constitucional "mediante una inaceptable vía de hecho".

¿A quién en concreto corresponde convocar un referéndum?
El artículo 92 de la Constitución establece que las "decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos [en el sentido de todos los españoles]" y que "será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso".

Prueba de la importancia que el legislador constituyente daba al referéndum es que el mismo precepto señala expresamente que las condiciones y el procedimiento del referéndum deben regularse a través de una ley orgánica: es decir, que sólo las Cortes Generales pueden hacerlo, como expresión de la soberanía nacional, con la exigencia cualificada de que tiene que aprobarse por mayoría absoluta del Congreso.

¿Qué alternativas legales tendría la Generalitat?
El artículo 122 del Estatut le concede la competencia exclusiva para regular "consultas populares", y fue declarado conforme a la Constitución por el Alto Tribunal, pero siempre y cuando no se trate de un referéndum. Según la jurisprudencia constitucional, la diferencia reside en que, en este último caso, el sujeto de la consulta, sea o no vinculante, coincide con el cuerpo electoral y su objeto es un asunto de naturaleza política, por lo que se requieren garantías jurisdiccionales especialmente solemnes.

Los términos de los mensajes políticos de los últimos días sugieren que la vía que escogería Artur Mas es la de la Ley de Consultas que el Parlament estaba tramitando en desarrollo de ese precepto del Estatut.

¿Sería legal entonces convocarlo al amparo de esa ley?
Muy difícilmente, aunque el Govern podría buscar soluciones imaginativas para que el sujeto de la consulta no coincida con el cuerpo electoral, como que voten los mayores de 16 años. Sería todo un fraude.

La actual Ley catalana de Consultas, pendiente de un recurso al Constitucional, establece la necesidad de pedir permiso al Estado, requisito que pretende eliminarse en el proyecto de CiU que, con toda probabilidad, se retomará en la próxima legislatura. La nueva norma daría a Mas un instrumento con el que justificar el gasto en medios que haría falta para celebrar un referéndum, sean materiales (papeletas, urnas, colegios electorales...) o humanos (vocales, interventores...). También le permitiría constituir un sucedáneo de junta electoral.

¿Qué posibles respuestas tiene el Gobierno?
La más sencilla es la que utilizó Zapatero para fulminar la Ley de Consultas de Ibarretxe: el artículo 161.2 de la Constitución permite al Gobierno impugnar ante el Alto Tribunal las "resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas", lo que suspendería automáticamente la convocatoria. El TC debe resolver en cinco meses.

Al mismo tiempo, puede recurrir al TSJ de Cataluña al amparo del artículo 62.1 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que reputa nulos los actos "dictados por órgano manifiestamente incompetente".

¿Qué opciones hay si Mas sigue adelante?
El artículo 155 de la Constitución establece que "si una comunidad actuare de forma que atente gravemente al interés general de España", el Gobierno "podrá adoptar las medidas necesarias". Eso incluye suspender la autonomía y, en caso límite, la intervención del Ejército.

¿Puede procederse penalmente contra los convocantes?
El gobierno de Aznar reformó en 2003 el Código Penal para incluir expresamente este caso y castigarlo con prisión de tres a cinco años. Zapatero lo derogó en 2005 (y el TC anuló en 2011 aquella norma del PP por el trámite que siguió). Las posibilidades se reducen a la prevaricación (hasta 10 años de inhabilitación) y la desobediencia.

#598

Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)

Y toda esa parrafada, que ya la conocemos desde hace decenios, qué tiene que ver con mi mensaje.

#599

Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)

Algunos dicen que la conoce hace decenios, pero no le hagas caso, ni la han leído ni la entiende.

Lo que no les gusta no lo quieren entender, en el mejor de los caso, o dicen que no existe, en el peor.

#600

Re: 9N, cuenta atrás (últimas noticias)

Te lo he dicho varias veces pero tu no quieres oír.

Rajoy no tiene necesidad de convocar un referéndum a nivel nacional porque los españoles no tenemos la necesidad de ceder la soberanía de parte de nuestro territorio, y menos sin recibir una compensación.

¡Te cuesta entenderlo!

No va a ver referéndum regional porque esa consulta será ilegal y no va a ver referendum nacional porque al resto de españoles no nos interesa.

Ahora, si quieres ir llorando por los foros y haciendo el ridículo, eres libre pero nada cambiará eso que te he dicho.

Cenutrio, repite conmigo:
La soberanía de Cataluña reside en todo el pueblo español y por tanto no es decisión de unos pocos españoles decidir sobre su soberanía. Si lo quieren, que al menos nos compensen al resto de españoles, porque de otra manera no veo motivo para que el pueblo español se desprenda gratuitamente de una parte de su territorio.

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