Es la segunda vez que lo dice la IGAE que ya lo adelantó en Noviembre 2013 y se hace eco toda la prensa de nuevo, pero eso no descarta el delito de cohecho que se puede demostrar de otra forma y los peritos solo fijan hechos y no pueden calificar delitos, puesto que el derecho y la norma es para el juez.
Solo porque haya varios meses y no hay correlación temporal aparente, se descarta necesariamente otro tipo de correlación o relación.
Hay financiación ilegal de un partido, caja B, aportación empresarial encubierta y contratos a esas mismas empresas, suficiente para la opinión pública.
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Se llama Transparencia Pública e higiene democratica como no comprar medios de desinformación como Libertad Digital, lo que tiene que haber antes necesariamente.
Aclaración sobre diferencia entre colaborar o incautar:
El juez Ruz le explica al PP lo que significa la palabra 'incautar'
El magistrado echa mano del diccionario para defender que se "incautó" de papeles en la sede del PP. El PP pidió que se retirara esta expresión porque, según ellos, los documentos se entregaron "voluntariamente"
Ruz, sin embargo, recuerda en un auto fechado el pasado 30 de octubre que, tras comprobar el reflejo que las obras en la sede del PP tuvieron en la contabilidad oficial del partido, se vio obligado el 30 de julio de 2013 a pedir el "expediente completo" de estos trabajos, que presuntamente se pagaron con 1,7 millones de euros de dinero negro, según el último informe que ha entregado la Agencia Tributaria.
Los conservadores atendieron este requerimiento el 10 de agosto de 2013 aunque el juez recuerda que entregaron 17 documentos fotocopiados, de los cuales sólo cinco habían sido previamente aportados a la causa. Esta circunstancia, según explica, le obligó a enviar a su secretario judicial y a la Policía a la sede de Génova para que el PP hiciera "entrega" a la "fuerza actuante" de toda la documentación sobre estas obras.
A partir de estas consideraciones Ruz sostiene que el auto recurrido no incurre en ningún "error material", entendiendo esta expresión, según afirma citando también el diccionario de la Real Academia, como "concepto equivocado o juicio falso" o "concepto oscuro (vocablo este último definido por el DRAE en su cuarta acepción como 'dicho del lenguaje o de una persona: confuso, falto de claridad, poco inteligible)".
Tras esta apelación al diccionario, el juez acuerda rechazar el recurso de Cañas alegando que el auto con la expresión "incautación" debe "mantenerse íntegramente en los términos en aquél establecidos, sin que la solicitud de aclaración pueda encontrar mayor fundamento.
Un saludo