Vamos por partes, que nos perdemos:
Tu ejemplo de Guinea Ecuatorial no es muy apropiado porque está contemplada en el CC como una excepción en el sentido que a los guineanos les está permitida la doble nacionalidad sin límites.
Pero mira, te voy a poner un ejercicio, abre el google y busca saharuís y nacionalidad española. Muchos de ellos nacieron españoles, en su día no optaron por mantener la nacionalidad española (con lo que la perdieron), y a día de hoy las están pasando canutas no para conseguir la nacionalidad española, sino para conseguir la condición de refugiado.
En cualquier caso son asuntos preconsitucionales y no son de aplicación al caso.
La Constitución Española prohibe privar de su nacionalidad a los españoles de origen, pero no prohíbe que estos la pierdan si eligen tener otra nacionalidad, no sé si captas la diferencia. De hecho hoy en día el código civil hace perfectamente posible que un ciudadano que adquiera otra nacionalidad pierda (= se vea privado de) la nacionalidad española. Y el CC no es inconstitucional porque no es que se le prive a nadie de la nacionalidad española, es que se opta por tener otra nacionalidad.
La prohibición de arbitrariedad se refiere a otra cosa, se ciñe a un tema administrativo o del poder ejecutivo. Básicamente las administraciones no podrán tomar decisiones arbitrarias (por su propia voluntad, no ajustándose a la normativa). Esto es así para evitar que la administración pueda decidir si aplica o no la normativa en función del administrado de que se trate (lo cual vulneraría con el artículo 14 de la CE de que todos somos iguales ante la Ley). NO se aplica al poder legslativo entre otras cosas porque los parlamentarios en el ejercicio de su función representativa y legislativa,no están sometidos a mandato alguno
Lo de la irrectroactividad, aclarar lo que es una norma retroactiva: Una norma retroactiva es la que legisla sobre situaciones ya sucedidas o agotadas,y/ o afecta a derechos ya consolidados. Si se modifica el art 24.1 de código civil, antes de la independencia de Cataluña, yo no veo el problema (no habría ningún ciudadano con el derecho consolidado de tener doble nacionalidad catalano-española), si algún día te aburres, me lo explicas.