Re: Cataluña-Catalunya 2016
La plataforma Libres e Iguales ha presentado el 16 de agosto de 2016 delante de la Fiscalía General del Estado una denuncia contra la presidenta del Parlamento, Carme Forcadell, por su "reiterada desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional". En la denuncia, la plataforma detalla cuáles son los delitos que se le imputan y cuáles son las penas que le podrían caer.
Incumplimiento de resoluciones
Según la denuncia, la Resolución del Parlamento aprobada el pasado 27 de julio, donde se aprobaron las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente y se iniciaron los trámites del proceso de desconexión, constituye un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial y penado por el artículo 410.1 del Código Penal.
Artículo 410.1
Este artículo asegura que las autoridades o funcionarios públicos que se negaran abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito, de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán a la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a dos años.
Patrimonio
La denuncia también especifica que si las investigaciones pusieran de manifiesto, y matiza "cómo parece indicar", una gestión desleal de los fondos públicos confiados por Parlamento de Catalunya, que implicara la desviación de los mismos de su finalidad lícita y su destinación a actividades prohibidas por el TC, la denuncia se extendería a los siguientes artículos del Código Penal:
Artículo 432
La autoridad o funcionario público que cometiera el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o trabajo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiera el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren los dos números anteriores se hubiera presentado alguna de las circunstancias siguientes:
se habría causado un grave daño o estorbo al servicio público, o
el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediera de 50.000 euros. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediera de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta la superior en grado.
Artículo 433
Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por un tiempo de unos cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o 13 valores apropiados sea inferior a 4.000 euros.
Artículo 433 bis
La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la cual dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseara su contabilidad, los documentos que tengan que reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para un empleo o cargo público por un tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la cual dependa, facilite a terceros información mentirosa relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.
Si se llegara a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.