Re: Cataluña-Catalunya 2016
Decidido que SÍ se quiere hacer una votación popular, hay que saber distinguir los tipos jurídicos de la misma. No toda votación es lo mismo.
Referendum implica "refrendar", o sea, re-aprobar algo previamente aprobado por otra instancia. Como por ejemplo, el acuerdo de paz de las FARC y el gobierno de Colombia, o la propuesta de cambio constitucional de Italia, aprobada en el parlamento italiano. Para refrendar algo en Catalunya sobre la independencia, primero habría que aprobar algo sobre la independencia en una institución competente.
También se puede hacer una consulta, un voto "en vacío", como fueron las votaciones de Escocia o del Brexit. El pueblo convocado a votar no lo hacía sobre ninguna propuesta concreta de una instancia concreta. De ahí el lío que tienen con el brexit, pues "brexit is brexit", pero aun no han iniciado ningún paso concreto, ni siquiera han clarificado si debe o no intervenir el Parlamento.
También existen los plebiscitos, donde el pueblo es convocado de manera dirtecta a decidir sobre un determinado asunto, sin aprobación previa de ninguna instancia. En derecho internacional, los plebiscitos tienen mal cartel.
O sea, pueden haber una situación de doble aprobación, primero el parlamento o el gobierno y sobre eso, luego el pueblo, que sería un referendum, o primero el pueblo, y luego el parlamento (consulta), o el pueblo decide y el gobierno ejecuta (plebiscito). En todos los casos, peden haber problemas de discordancias entre los ámbitos (parlamento o gobierno no hacen caso a resultado de consulta, gobierno no ejecuta lo decidido en plebiscito....)
En España los plebiscitos no están contemplados en nuestro ordenamiento legal. Los referendums, o deben serlo en todo el ámbito nacional, o solo en el autonómico respectivo si es respecto de los estatutos de autonomía de las nacionalidades históricas (las otras no tienen referendum). Todo el resto son consultas. Y no hay ningún tipo de limitación constitucional a poderlas hacer. Es solo una cuestión de inconveniencia política.
Dudo de la existencia de intencionalidad real de realizar ninguna votación. El objetivo político es escenificar una situación de represión política, Pero si existiese verdadera intencionalidad, la manera "legal" de hacerlo es sencilla:
Promover un proyecto de ley de reforma de la constitución, según el artículo 168 de la constitución, por parte directa del Parlament de Catalunya (en base al artículo 87.2 de la misma). Como eso de una reforma total o que afecte a sus contenidos más blindados es algo de suma enjundia, solicitar por parte del Parlament autorización al gobierno de España la celebración de un referendum consultivo EN EL ÁMBITO exclusivo del Parlament (las cuatro provincias catalanas), sobre la conveniencia y aprobación de promover dicha reforma, en base a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1980, artículos 2, 3 y 5.
O sea, lo que se somete a consuta SOLO en Catalunya es si el pueblo de Catalunya da el visto bueno a que el Parlament promueva una modificación sustancial de la Constitución, mediante un proyecto de Ley Orgánica. Obviamente ese proyecto de Ley Orgánica será totalmente derrotado, en sede parlamentaria. O caso de aprobarse, previsiblemente sería derrotado en el posterior referendum español ratificatorio de la Constitución. Pero eso no importa.
Lo importante sería la existencia previa de una consulta, solo en Catalunya, que aunque llevase una pregunta "alegórica y algo enrevesada", todo el mundo sabría que es un SI o NO a la independencia. Por supuesto, conociendo a Mariano y el marianismo, intentaría solucionar el tremendo lio mediante silencio administrativo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!