A la izquierrda, Carles Puigdemont. A la derecha, Lluis Companys en su declaración de 1934.
ESPAÑA DESAFÍO INDEPENDENTISTA
¿Cómo bajar a Puigdemont del balcón?: los problemas que entrañaría detenerle
Su blindaje judicial y los posibles altercados en la calle complican su arresto si declara de forma unilateral la independencia.
Alejandro Requeijo
Daniel Montero
El presidente de la Generalitat,
Carles Puigdemont, anunció este martes en la BBC que proclamará
la independencia de Cataluña en los próximos días. Eso, a juicio de los expertos consultados, le llevaría a cometer sendos delitos de
rebelión y sedición por los que tendrá que responder ante la Justicia y por los que podría ser detenido. Pero ante ese anuncio cabe una pregunta:
¿puede evitar el Estado la escena del balcón, con el presidente catalán declarando oficialmente la independencia? ¿Hay margen de maniobra antes de que eso suceda?
Varios expertos consultados por EL ESPAÑOL confirman que la detención de Puigdemont
sería posible si se materializa su amenaza. Pero
la operación para arrestar al líder independentista no está exenta de incógnitas. Las dificultades de intervenir en el momento de una proclamación multitudinaria, las posibles consecuencias de orden público, la imagen de España al arrestar a un cargo electo, el papel de los Mossos d’Esquadra o la condición de aforado del presidente son
algunos de los puntos por dilucidar.
El balcón del Palacio de la Generalitat, en la
Plaza de Sant Jaume, es el lugar desde donde
Lluis Companys proclamó el
6 de octubre de 1934 el Estado Catalán. En aquella ocasión el episodio se saldó con el Estatuto de Autonomía suspendido, derramamiento de sangre y Companys y sus consejeros condenados a 30 años de cárcel.
Fueron amnistiados en 1936tras el triunfo del Frente Popular
Por ello, ese lugar es especialmente simbólico para el catalanismo. Y desde él, presumiblemente Puigdemont también se dirigiría a sus simpatizantes en el momento de anunciar su Declaración Unilateral de Independencia. Es por ello que las fuentes policiales advierten de las dificultades de proceder a un arresto en un lugar abarrotado de gente partidaria.
Un arresto en público, y más en un momento tan multitudinario, daría pie a todo tipo de conflictos y se pondría en juego la integridad de los propios agentes. Por ello, no descartan estas fuentes que se pudiese practicar la detención de Puigdemont
antes o después del acto de proclamación oficial.
Se trataría de una operación que abarca numerosos sectores de la seguridad pública, incluyendo el trabajo de
inteligencia para conocer los movimientos del presidente catalán y también
el refuerzo de seguridad personal para la autoridad judicial que inste a su detención en caso de que se produzca en el marco de una investigación judicial. Incluye además
los refuerzos de antidisturbios por las posibles consecuencias o decidir el lugar al que se trasladaría al arrestado y el modo de transportarle,
seguramente fuera de Cataluña y de forma diligente, advierten los expertos. Nadie duda de que sectores independentistas tratarían de impedir su confinamiento en dependencias policiales y de la posibilidad de enfrentamientos si esto llega a suceder.
Un presidente aforado
Todos los juristas consultados ven
poco verosímil el escenario de una intervención policial de oficio a pesar de la tratarse de la comisión de un delito flagrante como sería la declaración unilateral de independencia. Se inclinan más por una actuación policial
siguiendo un mandato judicial. Por ello,
el cuerpo policial que procedería a materializar la detención de Puigdemont lo determinaría la autoridad judicial competente, según estas fuentes. Se incluye como posibilidad los
Mossos d’Esquadra, oficialmente fuerza de seguridad del Estado con competencias en Cataluña. Sin embargo, en estos casos suele ser el juez instructor quien decide con qué cuerpo trabajar.
Los hechos del pasado 1-O han abierto
una brecha casi definitiva entre la policía autonómica y la Policía Nacional y la Guardia Civil. Actualmente nadie cree que los Mossos fuesen a cumplir una orden como la detener al presidente de Cataluña después de que el pasado domingo se negasen a intervenir urnas en los colegios cómo le había encargado el
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Los recelos entre los cuerpos llevan incluso a plantear como escenario posible que los Mossos impidiesen a los agentes entrar en dependencias de la Generalitat a detener a Puigdemont.
Estas fuentes consultadas recuerdan que ya el pasado mes de julio la
Guardia Civil tuvo serios impedimentos para acceder a las dependencias de la Generalitat para recabar datos sobre la investigación del 3% que afecta a la corrupción de CiU. “
¿Si cuando llegamos allí los Mossos d’Esquadra, que van armados no nos dejan entrar? ¿Qué hacemos?”, dice un miembro de las fuerzas de seguridad consultado.
Otra de las incógnitas gira en torno a la competencia para ordenar el arresto de Puigdemont. En este punto, l
os expertos consultados no se ponen de acuerdo. Una de las opciones encima de la mesa es acudir a la vía del
Tribunal Constitucional, aprovechando la reforma que le otorgaba amplias medidas coercitivas. Para ello sería necesario una indicación del Ejecutivo a la Abogacía del Estado para que inste al TC la deducción del testimonio de particulares y sea remitido con carácter urgente a la Fiscalía de Barcelona, para que a su vez solicite al TSJ de Cataluña la persecución de los delitos de desobediencia a las varias resoluciones judiciales ya dictadas por el citado TC y la eventual detención.
Otras fuentes consultadas apuntan a que Puigdemont
goza de la condición de aforado al ser diputado del Parlamento de Cataluña. Esto significa que cualquier decisión procesal contra él, incluidas las medidas cautelares, como la detención, tendría que acordarla el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Para ello tendría que argumentar claramente la comisión de un delito y la necesidad de adoptar la medida cautelar de detención. Lo que sí descartan de forma tajante las fuentes consultadas es la posibilidad de que sea esta medida sea ordenada por ningún cuerpo de seguridad ni tampoco un juzgado de primera instancia e instrucción.
Delitos contra la corona
A juicio de estas fuentes jurídicas, la vía más rápida sería acudir a la
Audiencia Nacional previa presentación de una denuncia en
Fiscalía y actuar contra el presidente autonómico por sedición. La jueza de instrucción de este organismo
Carmen Lamela ya instruye unas diligencias por este delito en el marco de las cuales ha citado a declarar como investigado al jefe de los Mossos
Josep Lluis Trapero. Lo ha hecho en base a un atestado de la Guardia Civil por lo que siguiendo este razonamiento sería el Instituto Armado el mejor colocado para realizar el arresto.
Los partidarios de acudir a la Audiencia Nacional se basan en su competencia para conocer de
delitos contra el titular de la Corona, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno, lo que incluye a la organización territorial del Estado (
Título VIII de la Constitución). En caso de duda, recuerdan que no sería incompatible elevar una consulta ante el Tribunal Supremo y seguir adelante con la investigación. Pero confían en que una causa por
sedición siempre prevalecería sobre una investigación por desobediencia del auto del TSJC en el que ordenaba no celebrar el referéndum.
En la recamara aguardan otros escenarios como la declaración del Estado de excepción o el Estado de sitio. En el caso del estado de sitio quien ejecuta las medidas que se adopten es
la autoridad militar. Las fuentes consultadas consideran objetivamente podrían ser declarados en la actual situación, pero no creen que se lleve a cabo y recuerdan que requieren la autorización del Congreso a petición del Gobierno. “Es poco probable que el Gobierno se arriesgue a que se lo paren en el Congreso, c
uando vía artículo 155 puede adoptar medidas con el refrendo exclusivamente del Senado donde el PP cuenta con mayoría absoluta”, añaden estas fuentes.
Ahora bien, si el Gobierno no toma medidas, se le podría reprochar judicialmente a la Audiencia Nacional que esté apreciando sedición y actuaciones contra la forma de gobierno, a partir de alteraciones del orden público, cuando el Ejecutivo, que es el garante del orden público, ni siquiera está considerando pedir la
declaración del Estado de excepción.