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Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

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Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

me parece a mi que el processsss se ha acabado el estado de derecho ha triunfado !!!

 

CATALUÑA

Junqueras considera ilegal que se pueda ser 'president' a distancia

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Oriol Junqueras entra a una reunión con Carles Puigdemont en mayo de...

Oriol Junqueras entra a una reunión con Carles Puigdemont en mayo de 2016 ANTONIO MORENO

 

Oriol Junqueras derrumbó este miércoles los argumentos de  Carles Puigdemontpara poder ser investido presidente de la  Generalitat sin regresar de su "exilio" belga. En una solicitud enviada al  Tribunal Supremo para reclamar que se le traslade a una cárcel catalana y se le permita acudir a la sesión constitutiva del  Parlament y a la de investidura, el líder de  ERC argumenta que, "según el artículo 4.1 del reglamento del Parlament, los diputados deben asistir a los debates y votaciones del Pleno" porque son "insustituibles" y su voto es "indelegable".

Las alegaciones del jefe de filas de ERC chocan frontalmente con la estrategia de  Junts per Catalunya, que apuesta por que su candidato pronuncie el discurso de investidura a través de una videoconferencia desde  Bruselas o que delegue en un diputado de su lista presente en el hemiciclo el traslado del mensaje al resto de parlamentarios.

 

A lo largo del escrito remitido al juez del Supremo  Pablo Llarena, Junqueras insiste en varias ocasiones en la imposibilidad de delegar la función de diputado y en el carácter "insustituible" de los parlamentarios electos.

En el documento enviado al juez instructor de la causa, el letrado del líder republicano,  Andreu Van den Eynde, defiende que Junqueras debe obtener permiso para asistir a la sesión de constitución del Parlament -prevista para el día 17- porque "en dicha sesión el voto emitido determinará la mayoría para la elección de la Mesa del Parlament, por lo que resulta insustituible la presencia del Sr. Oriol Junqueras".

Del mismo modo, al reclamar permiso para asistir a la sesión de investidura, el abogado reitera que "nuevamente, el voto del diputado Sr. Oriol Junqueras resulta indelegable y afectaría a la dinámica de mayorías parlamentarias, por lo que su función en el plenario no puede ser sustituida".

Las alegaciones del presidente de ERC evidencian, una vez más, que los republicanos no quieren quebrantar la legalidad para investir a Puigdemont. De ahí, que hayan exigido que los servicios jurídicos del Parlament aclaren en un informe si la investidura telemática es legal o implica torcer el reglamento de la  Cámara hasta incurrir en una irregularidad. A la espera de que los letrados del Parlament se pronuncien,  Marta Rovira no tuvo más remedio que alcanzar un principio de acuerdo con Puigdemont para  asegurar la mayoría independentista en la Mesa. En una cena celebrada en Bruselas en la noche del martes, la secretaria general de los republicanos acordó con el president depuesto repartirse a partes iguales cuatro de los siete lugares que le corresponden en el organismo según los resultados del 21-D.

Sin embargo, este pacto de mínimos aún contiene muchas lagunas, pues no se ha concretado quién será el presidente de la Cámara, a expensas de que  Carme Forcadell decida su futuro, ni cómo se asegurará la mayoría en la votación. De ahí que ERC no quiera descartar todavía la opción de ceder un lugar en la Mesa a los comunes a cambio de que les presten respaldo con sus ocho diputados en la sesión constitutiva.

Rovira y Puigdemont tampoco fueron capaces de pactar qué método se utilizará para llevar a cabo la investidura telemática una vez elegida la Mesa. Dos opciones siguen vivas: la intervención por videoconferencia desde Bruselas del candidato a la elección o la delegación en un diputado para que pronuncie su discurso.

Junts per Catalunya considera que el hecho de que el  Reglamento del Parlamentno se refiera explícitamente a la necesidad de pronunciar el discurso de investidura desde el hemiciclo ya habilita a Puigdemont para utilizar su treta. Justo lo contrario que defiende Junqueras en sus alegaciones al Supremo.

La postura del líder republicano casa también con la expresada por el  ya ex presidente del  PDeCAT, un  Artur Mas que, ya con las manos libres, aseguró: "Se puede seguir trabajando por la independencia, pero se debería hacer dentro de los marcos legales del Estado español".

Tras la dimisión de Mas y la de  Carles Mundó, ex consejero de Justicia de ERC, ayer otro peso pesado del PDeCAT confesó que ya se habría apartado de no ser porque  Joaquim Forn continúa en prisión.  El autor de tal confesión no fue otro que Xavier Trias.

Quien si  se sumó a la desbandada fue la presidenta de la  Asociación de Municipios por la IndependenciaNeus Lloveras, que iba en las listas de JxCAT y se encuentra imputada por desobediencia y prevaricación por impulsar el referéndum ilegal del 1-O.

#422

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

el puchi lo tiene mal muy mal....jjjj

 

Los letrados del Parlament abogan por una investidura «presencial y personal»

Argumentan que se trata de un acto «personalísimo», en la que el candidato tendría que estar ante el pleno e interlocutar con él con inmediatez

D. C.

BARCELONAActualizado:

Los letrados del Parlamento catalán siguen analizando los detalles sobre la constitución del nuevo Parlament coinciden de manera unánime en que  la investidura del futuro presidente de la Generalitat debe ser "presencial y personal", considerando pues que el reglamento de la Cámara  no sustentaría una investidura telemática ni delegada de Carles Puigdemont, actualmente en Bélgica.

A pesar de que no existe un encargo formal, los letrados mantienen en los últimos días diversas reuniones en la que  están estudiando a fondo el reglamento, para así estar preparados en el caso de que algún grupo pida informe oficial, dadas esas opciones de investidura barajadas desde Junts per Catalunya y ERC.

La última de esas reuniones se produjo ayer por la tarde y en ella los letrados  coincidieron de forma unánime en considerar que la investidura del presidente de la Generalitat debe ser presencial, según ha avanzado hoy La Vanguardia y han confirmado a Efe fuentes parlamentarias.

"No hay prácticamente discrepancia", señalan las fuentes consultadas, que descartan que el reglamento permita una investidura telemática por vídeo-conferencia o bien de forma delegada en otro diputado, como plantean los grupos independentistas.

Así, el artículo 146 del reglamento apunta a que el candidato debe "presentar" su programa de gobierno y solicitar la confianza del pleno, aunque  los grupos independentistas se acogen a que en ningún momento se especifica si el candidato debe presentar su programa de forma presencial.

Un acto «personalísimo»

Sin embargo, según esas fuentes consultadas, los letrados han coincidido de forma generalizada en sus reuniones en que la investidura ha de ser "personal y presencial". El principal argumento es que la investidura  se trata de un acto "personalísimo", en la que se inviste a un candidato que es quien ha de estar ante el pleno e interlocutar con él con sentido de inmediatez y sin que sea otro diputado distinto.

Pero los letrados inciden además en una  cuestión "gramatical", ya que el reglamento señala que debe ser "delante" del pleno, cosa que no ocurriría si hubiera "una cosa interpuesta", ya sea una pantalla o una persona delegada.

Otros argumentos residen en el hecho de que el debate parlamentario, según opinan los letrados, se rige por el  principio de igualdad entre todos los diputados y de libertad.

De este modo, por ejemplo, si Puigdemont hiciera su discurso  a través de un plasma, podría estar asesorado constantemente por otras personas, cosa que rompería el principio de igualdad con los demás diputados, que una vez empezadas sus intervenciones no pueden recibir ayuda externa.

O incluso, en un caso más extremo, podría ocurrir que  su libertad de expresión pudiera ser "condicionada", como por ejemplo si  el candidato a ser investido telemáticamente estuviera siendo en ese momento amenazado por otra persona que no se estuviera viendo a través de la pantalla.

Rechazan la delegación de voto

Otro escenario descartado por todos los letrados es el relativo a la  delegación de voto, al considerar que el artículo 93 del reglamento deja claro que se ciñe a baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. "Los supuestos que hay no admiten una extrapolación a una imposibilidad por otros motivos", señalan dichas fuentes sobre una investidura delegada.

Como también se ha estudiado la posibilidad, ahora menos probable, de que las fuerzas independentistas pudieran bloquear la sesión constitutiva del Parlament si no asistieran los 70 diputados independentistas, bajo la premisa de que, según el artículo 89,  "para poder adoptar acuerdos válidamente" deben asistir al hemiciclo la mayoría absoluta de sus miembros.

Los letrados consideran, sin embargo, que ese supuesto es para debates normales, pero no para una sesión constitutiva del Parlament, ya que ésta última es una traducción del proceso electoral y del mandato ciudadano, por lo que  no puede quedar en manos de la mayoría parlamentaria, sino que es de obligado cumplimiento.

#423

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

ahora no se reiran tanto ...jjj la justicia es lenta pero....

 

El juez deniega a Junqueras, Forn y Sánchez acudir a votar al Parlament

4

| larazon.es. 

El Supremo ha denegado a Oriol Junqueras su traslado a una prisión de Cataluña y ha declarado su incapacidad, y la de Joaquim Forn y Jordi Sánchez, para participar en persona en las votaciones del Parlament, por lo que deberán delegar su voto en otros diputados.



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#424

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición de Oriol Junqueras de poder salir de prisión para asistir al Parlament, en particular a las sesiones de constitución e investidura.Sin embargo, el juez limita los efectos de esa negativa y ordena que la Cámara "habilite los instrumentos precisos" para que tanto ex vicepresident como los otros dos encarcelados por el 1-O (Joaquim Forn y Jordi Sànchez) puedan delegar su voto en otro diputado. El juez explica que de esa forma se evita que la prisión provisional acabe afectando al resultado del 21-D. "Cualquier limitación derivada de la privación de libertad en la que se encuentran los investigados no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas", afirma.El juez declara "la incapacidad legal prolongada" de Junqueras, Forn y Sànchez para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno, lo que le lleva a establecer que, si los investigados así lo solicitan, "corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar -en la forma que entienda procedente y si no hay razón administrativa que se oponga a ello- el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional".Llarena dice expresamente que esa delegación de voto se extiende sólo a los que están presos, lo que implica que su autorización no es válida para el ex president Carles Puigdemont y los cuatro diputados electos huidos a Bélgica. También precisa que no autoriza el voto telemático para los encarcelados, es decir, que no podrán ser ellos mismos los que voten desde el centro penitenciario. El magistrado considera que las autorización de salir de prisión no sería coherente con la prisión preventiva dictada ante el riesgo de reiteración delictiva. "Un aseguramiento cautelar que se desactivaría con particular riesgo, si los investigados ejercieran su representación política recientemente adquirida mediante la excarcelación que se peticiona".Añade que los permisos de salida podrían acabar en nuevos enfrentamientos ciudadanos. "Afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar".Finalmente, el juez rechaza la petición de Junqueras de que ordenase su traslado a una prisión de Cataluña. Llarena precisa que el preso puede formular esa solicitud a Instituciones Penitenciarias. De momento, continuará en Estremera y otro diputado tendrá que votar en su nombre.

#425

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

que deleguen el voto en la arrimadas ja ja ja ja
lo que nos vamos a reir

#427

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

ELECCIONES CATALANAS

Junqueras: No implementar el resultado del 21-D es «renunciar a revertir el 155»

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| larazon.es. | Barcelona

El líder de ERC, Oriol Junqueras, ha alertado este domingo de que si el independentismo no implementa el resultado de las elecciones del 21-D supondría "renunciar a revertir el 155 y una temeraria huida hacia adelante".



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#428

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

Los letrados del Parlament dejan sin salida a Carles

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Carles Puigdemont durante un acto de JxCat celebrado el pasado fin de semana en Bruselas EFE Vídeo: ATLAS

 

  

Los letrados del Parlament han rechazado la propuesta de investidura telemática o a distancia que propone Junts per Catalunya (JxCat) para hacer president de la Generalitat a Carles Puigdemont. En el mismo informe, de 22 páginas,  también rechazan que Puigdemont pueda delegar el voto o que alguien asuma su papel en el debate de investidura, una alternativa que también barajaban desde su candidatura. El mismo informe abre la puerta a que los diputados que están encarcelados -Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Joaquim Forn- deleguen su voto. No así los cinco cargos electos que se encuentran en Bruselas.

 

En sus conclusiones, los letrados consideran que "el respeto de las reglas básicas de los procedimientos parlamentarios"  hacen "imprescindible no sólo la asistencia de los protagonistas del debate, sino el cumplimiento de lo que caracteriza el debate parlamentario, es decir, la oralidad". Los letrados consideran que el candidato a la presidencia debe estar presente para poder afrontar, cara a cara, el debate con el resto de partidos, "la contradicción directa y la garantía del principio de inmediatez para que todos los actores puedan ver, escuchar y entender en persona el desarrollo del debate", concluyen.

En el caso de la delegación del voto de Puigdemont para la sesión de investidura, los juristas también cierran esa puerta. Según apuntan, el debate de investidura debe celebrarse "sin ningún medio interpuesto ni sustitución de la persona que ha de ser el principal protagonista", de acuerdo a la ley y el reglamento. La delegación o sustitución  sólo es viable en caso de bajas por maternidad y paternidad o motivos de salud. La presencia de Puigdemont en Bruselas no entra en la lista de excepciones ni consideran que la Mesa del Parlament pueda ejercer ningún tipo de interpretación alternativa en ese sentido.

El informe de los letrados llega cuando falta menos de 48 horas para que se celebre la sesión de constitución del Parlament de Catalunya, el día 17, sin que todavía se sepa a ciencia cierta cómo logrará la investidura Puigdemont.  La decisión de los abogados de la cámara catalana, no obstante, no es vinculante.

Con las conclusiones de los abogados del Parlament sobre la Mesa, falta por conocer qué pasos darán los partidos independentistas. ERC ha reiterado en varias ocasiones que  no violentarán la decisión de los letrados de la cámara ni la de los del propio partido, los cuales todavía no han emitido su sentencia. Desde JxCat sí se han mostrado dispuestos a forzar la interpretación del reglamento para que Puigdemont sea investido.

#429

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

El ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y actual diputado del Parlamento catalán será inhabilitado en mayo si el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena le procesa por el  delito de rebelión. No habrá que esperar por tanto a la sentencia que, en caso de ser condenado, le cerraría la puerta a seguir ostentando un cargo público, sino que su propio procesamiento tendría esa consecuencia si por entonces continúa en la cárcel. Los también presos preventivos Jordi Sànchez y Joaquim Forn se encontrarían en la misma situación del que fue mano derecha del expresidente huido, Carles Puigdemont.

Aunque la inhabilitación, como la pena de prisión en este caso, es fruto de una sentencia firme, fuentes del Tribunal Supremo señalaron a ABC que la ley la prevé para encausados en delitos relacionados con bandas armadas, terrorismo y rebeldía. Así, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuciamiento Criminal es claro: «Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión». Las fuentes citadas creen que el magistrado podría concluir el sumario en mayo. Previamente tiene que haber procesado a los imputados sobre los que haya visto  indicios de criminalidad, decisión que previsiblemente las defensas recurrirán. Solo después de que ese auto de procesamiento sea firme, Junqueras será inhabilitado.

Hace solo unos días, el 5 de enero, tres magistrados de la Sala Penal del Supremo confirmaron la decisión del instructor de mantener a Junqueras en prisión al apreciar en él un «relevante» riesgo de reincidencia.  Forn y Sànchez, por su parte, están pendientes de que Llarena decida sobre su nueva petición de libertad, escrito que presentaron un día después de declarar voluntariamente en el Alto Tribunal. Sin embargo, el auto en el que la semana pasada Llarena negó Junqueras el permiso para asistir a plenos y debates en el Parlamento catalán parece adelantar cuál va a ser su decisión sobre estos dos imputados, pues en esa misma resolución ya les sugirió que delegaran el voto, como así hicieron el miércoles en la constitución de la Mesa.

 

La situación de otros diez diputados procesados, que, a diferencia de estos, no están en prisión preventiva y están ejerciendo sus cargos con normalidad, entre ellos J ordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva o Carme Forcadell es distinta. Solo perderían su escaño por la condena a una pena de inhabilitación impuesta en sentencia judicial firme, como señala el apartado e) del artículo 24 del Reglamento del Parlamento de Cataluña. Sí podrían ser suspendidos de sus derechos y deberes parlamentarios si el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral es firme y el Pleno del Parlamento lo acuerda por mayoría absoluta. En una Cámara autonómica de mayoría independentista la suspensión parece inviable.

Fuentes del Alto Tribunal señalaron que el juez Llarena se está empleando a fondo en la causa contra los  28 imputados por rebelión y malversación y, en aras de evitar que se eternice, está apuntalando ya los indicios que le permitirán dictar auto de procesamiento y conclusión del sumario para elevarlo a la Sala de Apelaciones. El primero podría dictarlo justo después de tomar declaración a los seis representantes de formaciones independentistas que habrían participado en la estrategia para conducir a Cataluña hacia la independencia. Se trata del expresidente de la Generalitat Artur Mas; la secretaria general de ERC, Marta Rovira; las dirigentes del grupo parlamentario de la CUP Mireia Boya y Anna Gabriel, la coordinadora general del PDECat, Marta Pascal, y la presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI), Neus Lloveras.

Junto a la práctica de esta diligencias, Llarena tiene que decidir si incorpora a la causa al exmayor de los Mossos Josep Lluis Trapero, imputado en la Audiencia Nacional, y al que era número dos de Junqueras en la Consejería de Economía, Josep María Jové. También tiene que concluir las pesquisas sobre la financiación de entidades soberanistas, para lo que va a resultar crucial un informe que ha encargado a la Guardia Civil.

Apuntalados ya los indicios de delito, y concluida la investigación, el juez elevará el sumario a la Sala de Apelaciones que presiden Miguel Colmenero. Es aquí donde previsiblemente tendrá lugar la fase más lenta del procedimiento porque las defensas tratarán de ganar tiempo antes del juicio.

#430

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

#432

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

El presidente de la cámara catalana, sobre el que recae toda la presión, espera a tomar una decisión a que se pronuncien los letrados del Parlament y especialmente el propio TC.

A partir de ahí, las posibilidades que se barajan son varias:

Escenario 1. El TC no admite a trámite

Se apunta como un escenario poco probable. Algunos expertos entienden que si el Tribunal Constitucional estimara, en la línea del Consejo de Estado, que el recurso no tiene ningún fundamento jurídico ni recorrido podría plantearse inadmitir el recurso y, por lo tanto, permitir de facto al presidente del Parlament seguir con el pleno de investidura el martes.

Sin embargo, otros especialistas subrayan que la admisión a trámite, si la impugnación llega del Gobierno, se produce casi automáticamente. Por lo tanto, el pleno del TC no tiene más que estimar aspectos de forma, pequeñeces como que exista una firma por parte de miembros del Ejecutivo, para aceptar el recurso y suspender la resolución de Torrent.

De hecho, se trata de una alternativa de la que apenas existen precedentes. Pero sí alguno, y significativo. Por siete votos a uno, el Tribunal decidió en 2004 rechazar la impugnación del Gobierno presidido entonces por José María Aznar contra el llamado plan Ibarretxe.

Pero si se llegara al caso, todo quedaría abierto. El día 30, Puigdemont podría optar por presentarse al pleno de su investidura y arriesgarse a ser detenido o, por contra, tratar de ser investido desde Bruselas, posibilidad que rechazaron los letrados. El expresident mantiene la incógnita de qué hará hasta el último minuto. Si a pesar del informe de los servicios jurídicos de la cámara, Torrent accediera a la investidura telemática o por delegación que quiere JxCat, podría ser objeto de una nueva impugnación por parte del Gobierno, que esta vez sería más fácil de que prosperara.

Según los juristas consultados, el Gobierno impugnaría entonces un acto –permitir la investidura a distancia– mucho más controvertido que una mera propuesta de Puigdemont como candidato. De hecho, esa es la vía que le recomienda el Consejo de Estado: impugnar durante o después del pleno.

Escenario 2. El TC admite a trámite. Torrent cambia de candidato

Una posibilidad más factible es que en la reunión de este sábado, el pleno del Constitucional admita a trámite la impugnación del Gobierno y suspendiera automáticamente la propuesta de Puigdemont como candidato. Según el Ejecutivo, eso forzaría a Torrent a optar por otro candidato. Pero lo cierto es que le correspondería al Tribunal Constitucional explicar cómo proceder a partir de entonces, sin alterar –o quizás permitiéndolo excepcionalmente– el calendario marcado por Estatut, la ley de Presidència de la Generalitat y el reglamento de la cámara.

Ante el embrollo que le viene encima, Torrent ya ha dejado claro que esperará a la resolución del TC antes de tomar una decisión y ha añadido que dejará asesorarse por los letrados en caso de que el Constitucional no fueran claro a la hora de explicar los efectos de la suspensión. Hay que recordar que respecto a la decisión del TC caben recursos de amparo del Parlament, que sería el método más adecuado para que el TC aclarara si fuerza a Torrent a cambiar de candidato de inmediato o si paraliza los plazos y exige al presidente de la cámara que espere a una decisión sobre el fondo de la cuestión –la idoneidad de la candidatura de Puigdemont– antes de actuar. Para los expertos, este sería el modo ideal, ya que podría darse el caso inaudito de que se invistiera a un presidente mientras se está pendiente de que otro candidato pueda serlo. De forma preventiva, Torrent podría optar simplemente por suspender el pleno sin aclarar que hacer, a la espera de aclaraciones judiciales.

Cabe además que, o bien porque se lo exige el TC, o bien por iniciativa propia, Torrent acatara la tesis de la vicepresidenta Soraya Sáenz Santamaría, improvisara una ronda de contactos exprés y propusiera un nuevo candidato. Algunas fuentes apuntan a que, a fin de evitar más problemas jurídicos, ésta sería una opción que realmente barajaría el diputado republicano. En ese caso, y siempre que JxCat lo aceptara, el escogido sería el ex conseller Jordi Turull, la figura que más consenso genera entre las dos principales fuerzas independentistas. Otros nombres como Josep Rull o Elsa Artadi también están encima de la mesa.

Más complicado sería que ni Puigdemont ni JxCat accedieran a ello. Entonces probablemente se entraría en un escenario de bloqueo muy incierto que podría acabar en nuevas elecciones. Tampoco es descartable que el independentismo acabara invistiendo a un nuevo presidente de la Generalitat provisional (por ejemplo, Turull) con el fin de parar el artículo 155 y convocar de inmediato nuevas elecciones.

Escenario 3. El TC admite a trámite y Torrent mantiene la investidura de Puigdemont

Finalmente, puede ocurrir que el TC admita a trámite el recurso gubernamental y suspenda la candidatura de Puigdemont pero que Torrent opte por mantener intacta tanto su propuesta como la convocatoria del pleno para el día 30 de enero. Torrent podría apoyarse en la inviolabilidad del Parlament.

De entrada, Torrent y la Mesa se expondrían jurídicamente, volviendo así a un terreno ya conocido: un posible procesamiento de los miembros del máximo órgano de la cámara catalana. Se repetiría pues la que podemos bautizar como vía Forcadell. El TC apercibiría expresamente a Torrent recordándole que está entre sus obligaciones acatar sus resoluciones, y ello constituiría el aviso necesario para posteriormente, si se mantiene en sus trece, posibilitar querellas por desobediencia.

No obstante, quedaría por saber qué ocurre el día 30, en el que se vislumbraría en todo caso un escenario de nuevo choque y con momentos de tensión entre los grupos. El pleno trataría de celebrarse pero resulta una incógnita en qué condiciones y también sería incierto de qué manera participaría el candidato Puigdemont, si por vía telemática o a través de una delegación a otro diputado o si incluso se presentara físicamente aún a riesgo de ser detenido.

#433

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

La decisión que el Pleno extraordinario del Tribunal Constitucional tomó el sábado por unanimidad ha sido la mejor de las posibles. Los once magistrados del órgano de garantías (el conservador Andrés Ollero no pudo asistir) han hecho encaje de bolillos para adoptar una resolución con la que no solo han conseguido contentar a todos –hasta a ERC le han hecho un favor– sino, lo más importante:  han zanjado además cualquier intento de Puigdemont de convertirse en presidente de la Generalitat reeditando precisamente la conducta que le ha llevado a estar imputado por rebelión. Si quiere ser presidente, que venga a España, que responda ante la justicia y que acepte, como el resto de los imputados, que su horizonte político no depende de él, sino del juez, viene a decir el Constitucional.

El TC ha optado así por una tercera vía que pasa por escuchar a las partes antes de decidir sobre la admisión a trámite del recurso presentado por el Gobierno. Es una decisión inteligente y sobre todo, respetuosa con los derechos del expresidente, que no podrá decir en Estrasburgo que le han cercenado sus derechos políticos.

 

Admitir a trámite en este momento el recurso del Ejecutivo, además, de poner en riesgo la unanimidad que ha marcado cada una de las decisiones del TC relativas al órdago secesionista,  suponía desautorizar al Consejo de Estado y paralizar la actividad parlamentaria en Cataluña (la mera admisión de esa impugnación acarreaba la suspensión de la candidatura de Puigdemont hasta que se resolviera sobre su constitucionalidad).

A su vez, no admitirlo suponía desautorizar al Ejecutivo en un asunto en la que todas las instituciones del Estado han ido de la mano hasta ahora y permitir, además, una investidura telemática por la que Puigdemont se habría seguido riendo de la democracia española. Estas son las claves que se derivan de una decisión que, además de histórica y política, ha resultado justa.

 

¿Qué pedía el Gobierno en su recurso?

El Ejecutivo impugnó dos actos: la propuesta de candidatura de Puigdemont y su inclusión en el Pleno del debate de investidura previsto para el martes.  Sostenía en su recurso que tenía la certeza de que el diputado huido no iba a comparecer y que quería ser investido de forma telemática, lo que sería inconstitucional. Los servicios jurídicos del Estado querían suspender la candidatura de Puigdemont de forma preventiva y evitar la celebración del debate con ese candidato en concreto.

 

¿Qué ha hecho el TC?

Sin pronunciarse todavía sobre la admisión o no a trámite del recurso del Gobierno (algo en lo que no todos los magistrados estaban de acuerdo, al compartir con el Consejo de Estado el carácter preventivo del recurso), el Pleno accede a las pretensiones del Ejecutivo, en el sentido de rechazar una investidura de Puigdemont que no sea presencial. Sin embargo, y teniendo en cuenta que el prófugo mantiene intactos sus derechos políticos (está imputado pero no inhabilitado), sí  deja abierta la puerta a que vaya personalmente a ese debate de investidura, pero no de cualquier forma, sino con autorización judicial. El TC evita así que el candidato pueda recurrir al Tribunal de Estrasburgo a denunciar la vulneración de sus derechos políticos, pues la inhabilitación es fruto de una sentencia firme que en este momento él no tiene.

La decisión de los magistrados tiene otra ventaja: el presidente y los miembros de la Mesa ya han sido  apercibidos de las consecuencias penales que tendría desobedecer y permitir la celebración de un pleno telemático. Si el TC hubiera inadmitido claramente el recurso, ese Pleno se habría celebrado y el Gobierno tendría que haber recurrido a posteriori, con Puigdemont ya investido. De ahí que esta tercera vía sea la mejor opción.

 

¿En qué consiste esa autorización judicial?

Es obvio que no es la de ningún juez belga, sino la del juez que le investigando en España por rebelión y el que ha mantenido intacta la orden de detención nacional que conlleva su inmediato ingreso en prisión.  Cuando Puigdemont pise España tiene que ser detenido y conducido al despacho del juez Llarena, que con toda seguridad le encarcelará de forma preventiva. Una vez en la cárcel es cuando tendría que pedir al juez un permiso extraordinario para asistir a ese debate de investidura.

 

¿Hay posibilidades de que Llarena se lo permita?

Es una decisión que corresponde en exclusiva al magistrado. Posibilidades hay, pero a juzgar por su respuesta a otros presos preventivos imputados en la causa, como Oriol Junqueras o Jordi Sànchez– a los que no les permitió salir a recoger su acta y les sugirió que delegaran su voto– esas posibilidades parecen muy remotas. Pero no es imposible.  En España hay un precedente de un preso al que se dejó salir para participar en el debate de investidura:en 1987 se le dio al etarra Juan Carlos Yoldi un permiso extraordinario para afrontar su propio debate de investidura en el Parlamento vasco (como cabeza de lista de HB). Finalmente saldría elegido presidente el peneuvista José Antonio Ardanza.

 

¿Podría participar en el debate y luego ser detenido?

No, la orden de detención tiene que ser inmediata. El TC se adelanta a un posible plan en ese sentido y por eso pone como condición la autorización judicial, que Puigdemont haya pasado por el despacho de Llarena antes.  Un debate sin autorización judicial sería igual de inconstitucional que si hubiera sido telemático.

 

¿Qué pasaría si el martes no se presenta Puigdemont?

Si el candidato no va a ese debate y el presidente del Parlament, Roger Torrent, desobedece al Tribunal y lo celebra vía telemática no solo sería declarado nulo por el TC, sino que la Fiscalía se querellaría contra Torrent por desobediencia. Si no hay candidato para ese debate Torrent tendrá que abrir otra ronda de consultas y proponer a otro para celebrar el debate el miércoles como muy tarde.  Si sigue sin haber acuerdo ya solo queda la convocatoria de elecciones.

#434

Re: Elecciones en Cataluña (21Dic.2017)

Torrent y los diputados en libertad condicional, camino de cometer nuevos delitos
Si desobedecen al Constitucional e insisten en investir a Puigdemont, la Justicia intervendrá y el Gobierno podría alargar la vigencia del 155.

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