Por mucho que intente retorcer el reglamento,
Carles Puigdemont no podrá ser investido presidente de la Generalitat de Cataluña desde Bruselas. Cuatro expertos en derecho constitucional consultados por EL ESPAÑOL coinciden en el diagnóstico: el reglamento que marca el funcionamiento de la propia Cámara no lo permite. En el caso de que los independentistas forzaran un cambio saltándose sus propias leyes, el Gobierno lo recurriría al
Tribunal Constitucional, que lo invalidaría de forma casi automática.
Para que Puigdemont pudiera dar su discurso de investidura desde fuera de España para no ser detenido, los independentistas
deberían cambiar el artículo 146 del Reglamento del Parlament que dice textualmente: "El candidato presenta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno". Y añade: "Pude hacer uso de la palabra tantas veces como lo solicite".
La forma oficial de cambiar el reglamento es a través de la Comisión del Reglamento, que tiene condición de comisión legislativa. En el artículo 59 de la legislación catalana se remarca que será el Pleno del Parlamento,
"dentro de la semana siguiente a la investidura del presidente de la Generalitat, por mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa y de la Junta de Portavoces", la que acuerde el ámbito de estas comisiones. En otras palabras: la comisión del Reglamento no se puede constituir antes de que un presidente tome posesión de su cargo.
Discursos a distancia
Enrique Arnaldo, catedrático de derecho constitucional y exvocal del Consejo General del Poder Judicial, reconoce que "no es factible hacer discursos desde la distancia". El experto insiste en que la única medida excepcional puesta a disposición de los parlamentarios es "votar de forma telemática en casos muy puntuales" como embarazos o enfermedades.
"Intervenir por videoconferencia en un debate de investidura roza lo ridículo", cierra.
La catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona,
Teresa Freixes, añade que "es totalmente incompatible" con el reglamento actual ofrecer un debate de investidura desde fuera del Parlamento. "
Dudo de que fuera constitucional posibilitarlo -insiste- "porque hay que exponer un programa, responder, hablar con el resto de fuerzas políticas para ver si se cambia alguna cosa cuando haya una votación definitiva.
¿Cómo lo va a hacer, por Skype
?", pregunta de forma irónica.
¿Un cambio 'in extremis'?
Freixes desconfía del sector independentista y considera que es posible que intenten forzar un cambio in extremis antes de la investidura de un candidato.
"Una cosa es que se le ocurra y otra que pase de verdad.No hay ningún país que lo haga. Una cosa es el voto telemático y otra un debate de investidura. Ya basta de burlas a las instituciones".
Antonio Torres del Moral insiste en la vía de que Puigdemont se "ha fugado de la justicia española" y, por tanto, "no es viable" cambiar el reglamento para "adaptarlo a sus necesidades. No puede tomar posesión una persona fugada de la justicia española. Y en el caso de que dijera que no reconoce a la justicia española, sería inconstitucional". El jurista recuerda además al presidente cesado que, además de tomar posesión de su acta de diputado, debe
"jurar o prometer la Constitución. ¿Ante quién pretende hacerlo?", deja en el aire.
El catedrático de Constitucional de la Universidad de Navarra,
Manuel Pulido, recuerda que "el Parlamento virtual no existe". La Cámara autonómica, insiste, es "un órgano territorial" que requiere "la presencia de sus actores". El debate sobre si es posible una investidura en diferido es, para todos los consultados,
una polémica absurda.