La Abogacía del Estado rectifica al Gobierno por las inversiones en Cataluña
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- 14 ENE. 2019 02:13
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. EL MUNDO (Vídeo) // BERNARDO DÍAZ (Foto)
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Afirma que el fuerte aumento previsto es una decisión política y no una obligación legal, como dijo Hacienda
El Gobierno impulsa el mayor esfuerzo inversor en Cataluña desde la crisis "sin contrapartidas"
El Gobierno presume de que las inversiones millonarias en Cataluña cumplen el Estatut
La
Abogacía del Estado rechaza desde 2006 que el
Gobierno tenga obligación de invertir en
Cataluña lo que establece el
Estatut, en contra de lo
anunciado por la ministra de Hacienda,
María Jesús Montero. Así lo aseguran a este diario fuentes de la Abogacía del Estado del Gobierno de
Zapatero que defendieron con éxito ante el
Tribunal Constitucional que había que aguar la llamada disposición adicional tercera. Esta disposición estableció que el Estado debía dedicar en sus
Presupuestos, a la inversión en infraestructuras de Cataluña, al menos el mismo porcentaje del peso de la comunidad en la economía española, es decir en torno al 18% del total, frente al 13% de los últimos años.
«Esta disposición del Estatuto es un deseo político que no es exigible legalmente en absoluto a ningún Gobierno», afirman fuentes de aquel equipo de la Abogacía del Estado. Bajo la batuta del abogado del Estado jefe en la época,
Joaquín de Fuentes, el servicio jurídico estatal sostuvo ante el Constitucional que no era necesario anular esa disposición por inconstitucional, como solicitaba el
PP, porque no había que cumplirla.
En las alegaciones presentadas en sintonía con el entonces vicepresidente,
Pedro Solbes, se establece que «no cabe ninguna duda de que, en ejercicio de su potestad legislativa, las
Cortes Generales gozan de plena libertad de configuración, pudiendo determinar libremente, en función de los objetivos de política económica que se consideren más relevantes, la inversión del Estado en cada una de las comunidades autónomas».
«Así el compromiso de inversión establecido en la disposición adicional impugnada sólo podría entenderse, de conformidad con la
Constitución, en el sentido de que la
Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales de la Generalitat realizará propuestas de inversión en infraestructuras en Cataluña que sólo se plasmarán en los Presupuestos anuales si las Cortes Generales, con plena libertad, consideran oportuna su inclusión, decidiendo también libremente la cuantía de la partida».
Esta libertad de movimiento para el Gobierno fue negada el pasado viernes en rueda de prensa tras el
Consejo de Ministros por la titular de Hacienda, María Jesús Montero. «El Gobierno contempla el respeto al Estatuto no como una contrapartida, sino en cumplimiento estricto de la ley y porque creemos que hay que cumplir con aquellas disposiciones que se establecen en leyes orgánicas, como son los estatutos de Cataluña y de otras comunidades, y que en demasiadas ocasiones no se ha hecho la parte de inversión que corresponde».
Para evitar interpretaciones como la de Montero, el PP pidió la anulación por tratarse de un privilegio, pero la Abogacía del Estado dictamina: «No hay privilegio en cuanto no hay una especial garantía de inversión en Cataluña, sino que la misma habrá de decidirse, como la del resto de las comunidades autónomas, en los Presupuestos Generales del Estado».
"No vincula al Estado"
En la misma línea, el Tribunal Constitucional sentenció que la disposición «debe, pues, interpretarse en el sentido de que no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones».
Con el paso del tiempo se ha añadido otro problema, y es que el Estatut preveía este esfuerzo especial de inversión durante siete años, con lo que caducó en 2014. Aun considerando que hubiera obligación, ésta ya habría terminado, pero la realidad es que desde la crisis nunca fue atendida.
Montero ya concedió el pasado septiembre 759 millones para infraestructuras correspondientes a 2008 porque señaló que así le obligaba una sentencia del Tribunal Supremo de 2017. En ella, el
TS coincidía con el Constitucional en que no era vinculante el Estatut, pero condenó al Gobierno central por no cumplir un trámite al que se había comprometido formalmente en la
Comisión Mixta con la Generalitat en aquel año de llevar a cabo la inversión.