La Justicia condena a la Universidad de Barcelona por su manifiesto de rechazo al fallo del 1-O: "No puede asumir una posición política"
Lunes, 5 octubre 2020 - 10:30
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Considera que la declaración de apoyo a los presos, en la que se reivindicaba la autodeterminación de Cataluña, vulnera el derecho de libertad ideológica, a la libertad de expresión y a la educación
Estudiantes independentistas se manifiestan junto a la Universidad de Barcelona. EFE
Las universidades públicas catalanas suscribieron en octubre del año pasado un
manifiesto de condena a la sentencia del referéndum ilegal del
1-O en el que, entre otras cosas, exigían la inmediata puesta en libertad de los presos, denunciaban "la deriva autoritaria" de los poderes del Estado y revindicaban la autodeterminación de
Cataluña. La Justicia ha determinado que esa declaración vulnera el derecho a la educación, a la libertad de expresión y de libertad ideológica. "La universidad forma parte de la administración pública y no es una institución de representación política. Por tanto, está sometida al deber de neutralidad y ese deber implica que la universidad no puede asumir como propia una posición política determinada, y tanto menos cuando esa posición es manifiestamente contraria a los valores y principios del ordenamiento jurídico vigente", expresa
Ana Alonso, magistrada del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Barcelona.
La juez ha estimado el recurso interpuesto por cuatro profesores contra la resolución del claustro de la
Universidad de Barcelona que hizo posible la aprobación del texto. La juez ha declarado nula esta resolución y ha condenado al campus a publicar la sentencia en su web y a pagar las costas. Da así la razón al colectivo
Universitaris per la Convivència, al que pertenecen los
profesores, que había denunciado, en carta abierta a los rectores catalanes y ante el
Defensor del Pueblo, la instrumentalización política de las universidades que implicaban estos manifiestos.
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El manifiesto calificaba de injusta a la sentencia del procés, exigía el sobreseimiento de todos los procesos en curso relacionados con la consulta soberanista y rechazaba "la represión y la violencia policial". Antes de la celebración del claustro de la Universidad de Barcelona, uno de los miembros pidió la anulación de la convocatoria porque consideraba que esta declaración "excedía el ámbito competencial" de este órgano de representación universitario y, sobre todo, "vulneraba" la libertad ideológica y de expresión de todos los miembros de la universidad "al atribuirle a ésta en su conjunto una opinión política determinada, ofreciendo una imagen de unidad que no se corresponde con la pluralidad realmente existente y que puede condicionar el libre desarrollo de las ideas de cada uno". El claustro desestimó la petición de este profesor y procedió a debatir y votar el manifiesto, que se aprobó por amplia mayoría. Fueron estos hechos los que motivaron la interposición de la demanda.
La sentencia invoca la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual las instituciones públicas no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión, que es un derecho de las personas, y, "por ello, el referido manifiesto no puede tener cobertura en la libertad ideológica y de expresión", tal como alegaba la Universidad de Barcelona.
"LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO JUSTIFICA LA POLÍTICA"
"La invocación de la libertad de expresión no justifica ni ampara la asunción de una posición política por parte de una institución pública cuya función no sea precisamente la de la representación política", advierte.
El fallo establece que la exigencia de neutralidad es precisamente la condición de ejercicio de tales libertades por sus genuinos titulares, que no son sino los individuos, profesores y alumnos en este caso. Sin tal neutralidad, se incurre en "una indeseable confusión de funciones administrativas y políticas, que implica el menoscabo de la igualdad y el pluralismo de las ideas y creencias". La neutralidad, señala la sentencia, "es, por tanto, un medio orientado a la defensa y promoción de la libertad ideológica, en particular, y de los demás derechos y libertades públicas, en general".
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"La universidad pública, como administración institucional que es, no ve ajena a esa exigencia de neutralidad ideológica que se predica del resto de poderes públicos por ser esa condición sine qua non para servir con objetividad los intereses generales", recalca.
El derecho a la educación también resulta vulnerado, según el fallo, por cuanto la defensa por parte del claustro de actos "declarados en su mayoría inconstitucionales y perseguidos por la jurisdicción penal" no solo infringe el deber de neutralidad ideológica, sino que "dificulta el desarrollo integral de alumnos y profesores que la ley deja en manos de la universidad".
"LOS ALUMNOS, EN PELIGRO"
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"Con esta condena resulta judicialmente acreditado que una errónea comprensión del principio democrático puede llevar a las universidades a actuar en contra de sus propios valores, llegando hasta el punto de menoscabar la libertad ideológica y de expresión de todos los que la integran y de poner en peligro la formación cívica de sus alumnos", expresa Ricardo García-Manrique, el profesor titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona que originó el recurso.
"A mi juicio, la sentencia es muy significativa de lo que son los derechos fundamentales: dibujan un ámbito de libertad individual que las instituciones públicas deben preservar y promover; en este caso, manteniéndose neutrales. Esa neutralidad no niega su carácter político, sino que subraya de qué manera la universidad es una institución política: contribuyendo a formar una opinión publica ilustrada y plural, libre de miedos ante el poder establecido, sea del tipo que sea", añade