Dos vías de reforma
En el título X de la Constitución, se formulan dos posibles vías de reformar la constitución: una sencilla y otra más compleja. En la primera, el referéndum es optativo y debe ser solicitado expresamente mientras que en la segunda, la consulta ciudadana es estrictamente obligatoria. La elección de uno u otro trámite depende de la materia que se pretenda reformar:
La reforma más sencilla se describe en el artículo 167 de la Constitución. La modificación se aprobaría si 3/5 ( 210 diputados y 156 senadores) votaran a favor en ambas cámaras (actualmente. hay 350 diputados y 260 senadores). En el caso de que una décima décima parte del Congreso (35 diputados) o el Senado (26 senadores) lo solicitaran expresamente 15 días después de su aprobación, se convocaría un referéndum. En caso contrario, la reforma estaría ya aprobada.
En el caso de que no llegasen a la mayoría de 3/5 prevista a favor de la reforma constitucional, se formaría una comisión paritaria compuesta por diputados y senadores y se presentaría un nuevo texto al pleno de ambas Cámaras. Incluso, si no se pudiera aprobar por el procedimiento anterior y la reforma obtuviera una mayoría de 3/5 en el Congreso, podría aprobarla sin la mayoría específica en la Cámara alta, si se consiguiera aquí la mayoría absoluta.
Si la reforma constitucional solo incluyera el límite del déficit en la Carta Magna podría aprobarse por este procedimiento, sin necesidad de consultar a la ciudadanía con un Referéndum.
Sin embargo, si la reforma constitucional afectase a las Instituciones Básicas del Estado, los derechos fundamentales o la Corona, el procedimiento de aprobación sería más duro y complicado, según lo previsto en el artículo 168 de la Constitución.
En este caso, las Cámaras no solo deberán conseguir 2/3 a favor de la propuesta, sino que además, las Cámaras deberán disolverse y convocarse nuevas elecciones. Si las nuevas cortes, decidieran ratificar el texto, deberá someterse inmediatamente a un referéndum obligatorio. Además, al abordar la reforma de la Constitución deben consultar al Consejo de Estado sobre los artículos a modificar.