Los votos se contabilizan:
1.El artículo 163.1.a de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece que "No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción" en las elecciones a las Cortes (Congreso y Senado).
2.En las elecciones municipales el umbral es del 5% (Art. 180 LOREG).
Sin embargo, carece de sentido democrático que se excluya de la asignación de escaños a ninguna formación política: Si una candidatura ha recibido votos suficientes para obtener un escaño, debería incluirse en el reparto independientemente del porcentaje de votos que hay obtenido.
En el año 1985, año de la Ley, el Partido Socialista gobernaba con mayoría absoluta.
Saludos