pienso que lo primero, es que INDIVIDUALMENTE, pidais explicaciones a la Oficina de atencion al cliente de BBVA. Una vez "agotadas" las reclamaciones a BBVA,y cuando todos tengamos una respuesta, se puede pensar en una reclamación colectiva a la CNMV. Yo de sto sé lo justito, asi es posible que alguien nos diga si es correcto y efectivo o no.
Copio y pego de su web: ( si no procede, borrarlo por favor)
Atención al cliente
Estimado Cliente,
BBVA, S.A. pone a su disposición todos los medios para contactar con nosotros, siempre que quiera transmitir sus quejas, reclamaciones y sugerencias.
Para resolverlas de forma CÓMODA, ÁGIL y SEGURA:
Por Teléfono, llamando a Línea BBVA (902 22 44 66).
A través de nuestras Oficinas: para ello, consulte en nuestro buscador de oficinas la más próxima a Vd. y acérquese a visitarnos.
Por Internet, a través de los formularios que BBVA Responde pone a su disposición previa identificación con su usuario y contraseña.
Por Escrito, si lo desea:
Departamento de Calidad de BBVA España
Apartado de Correos 14872
28080 Madrid
Dependencias y Organismos de Atención al Cliente
En cualquier caso, o si la solución no le satisface, también podrá Vd. presentar sus quejas y reclamaciones en el:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA
Apartado de Correos 1598
28080 Madrid
e-mail: [email protected]
También le informamos de que en caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente del Grupo BBVA, puede dirigirse como siguiente instancia al:
Defensor del Cliente
Apartado de Correos 14460
28080 Madrid
email: [email protected]
El Grupo BBVA dispone de un Reglamento para la Defensa del Cliente, al que puede acceder, pulsando aquí.
El plazo máximo para la resolución de quejas o reclamaciones es de dos meses, por lo que si después de este tiempo, y una vez agotadas las distintas instancias que el Grupo BBVA pone a su disposición, no se ha resuelto su caso o no está conforme con la decisión final a su reclamación o queja, podrá entonces dirigirse a:
Servicio de Reclamaciones del Banco de España
Calle Alcalá 48, 28014 Madrid
Servicio de Reclamaciones de la CNMV
Miguel Ángel 11, 28010 Madrid
Servicio de Reclamaciones de la DGSFP
Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid
Normativa de Referencia:
Orden Ministerial ECO/734/2004 del 11 de marzo de 2004, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.Circular 8/90 del Banco de España, sobre Transparencia de las Operaciones y Protección de la Clientela.