Mucho hablar
mirDesmontando diez mitos sobre las participaciones preferentes
Posted on 1 noviembre 2012 by RDMF | 3 comentarios
Fernando Zunzunegui, publicado en Expansión
Mucho se ha escrito sobre las participaciones preferentes, instrumentos financieros emitidos por la banca para reforzar sus recursos propios. El debate público nos acerca a la realidad. Pero también surgen mitos que conviene desvelar.
1º) Son renta fija.
Las participaciones preferentes son, según la Autoridad Europea de Mercados y Servicios (ESMA), productos de renta variable. Se diferencian de las acciones por su complejidad, al incorporar opciones. Ya en 2004 la CNMV detectó que “este instrumento se comercializaba como si se tratara de un producto de renta fija, cuando no lo es”. Pero siguieron comercializándose y registrándose en los extractos bancarios como renta fija.
2º) Son productos de alta remuneración.
Según el Banco de España, “ofrecen una rentabilidad poco acorde con el riesgo asumido”, siendo dudoso “que la rentabilidad residual supere a la de una imposición a plazo fijo”. Lo que ocurre es que se comercializaron como si fueran productos de alta remuneración.
3º) Tienen liquidez.
La mayor parte de las participaciones preferentes cotizan en AIAF, mercado secundario oficial. Lo que ocurre es que no tienen liquidez, cruzando muy pocas operaciones. La falta de transparencia de AIAF permitía ocultar este problema. Con la creación de la plataforma SEND se dota al mercado AIAF de transparencia y los inversores pueden acceder a las cotizaciones y conocer la falta de liquidez.
4º) Se ha perdido la inversión.
Los titulares de participaciones preferentes siguen teniendo un producto que vale lo que el mercado pague por él. Su valor depende de la solvencia del emisor y de su capacidad de generar beneficios. El informe de Oliver Wyman ha sentado las bases para que el FROB distinga entre bancos viables e inviables. Quienes tengan participaciones preferentes emitidas por bancos inviables deberán asumir las pérdidas, una vez agotado el capital de los accionistas. Pero aún en estos casos queda abierta la vía judicial para reclamar por la incorrecta comercialización del producto.
5º) Es la avaricia del cliente la causante del problema.
La búsqueda de una rentabilidad para los ahorros es un comportamiento racional. Dejarse llevar por tu asesor financiero es una conducta diligente. Es el banco quien ha ofrecido el producto y se lo ha recomendado al cliente en una relación asesorada. Del mismo modo que no desconfiamos del médico, tampoco es lógico que desconfiemos de nuestro banco. Uno vela por nuestra salud, el otro guarda nuestro dinero.
6º) Es un problema causado por la crisis económica o por la Unión Europea.
La mayor parte de las preferentes se han colocado tras la crisis de las hipotecas subprime del verano de 2007. Mediante este instrumento la banca aumentaba su solvencia colocando al cliente un producto de alto riesgo. El problema surge de la colocación indiscriminada de un productos complejo de alto riesgo entre clientela minorista. La Comisión Europea, a través del Memorando de 20 de julio de 2012, clarifica, en defensa del contribuyente, que los accionistas y tenedores de participaciones preferentes deben ser los primeros en asumir las pérdidas.
7º) Hay que indemnizar a todos los inversores que han comprado participaciones preferentes.
Hay que indemnizar sólo a aquellos clientes que no fueron informados de los riesgos o que por su falta de conocimientos y experiencia no podían comprender el producto. Los experimentados no tienen derecho a ser indemnizados. El inversor informado asume el riesgo de mercado.
8º) La obligación de adecuar el producto al perfil del cliente surge con la MiFID.
La obligación de las entidades de adecuar el producto al perfil del cliente surge con el Código general de conducta del mercado de valores de 1993. La transposición de la Directiva de la Unión Europea de mercados de instrumentos financieros, en 2007, desarrolla esa obligación, ya existente en Derecho español, obligando a las entidades a pasar a los clientes determinados cuestionarios (los famosos test MIFID).
9º) Hay que acudir a una única vía para reclamar.
Hay múltiples vías de reclamación. Se puede reclamar extrajudicialmente ante la CNMV o árbitros de consumo, buscando una transacción con la entidad. Y en cualquier momento se puede acudir al juez con una querella o una demanda civil. Hay prejudicialidad penal, lo que significa que abiertas las diligencias penales se suspenden las acciones civiles. También se puede reclamar la responsabilidad patrimonial de la CNMV, acción autónoma que no se suspende por la apertura de las diligencias penales.
10º) La CNMV ha hecho todo lo que ha podido.
La CNMV recordó a las asociaciones de banqueros las buenas prácticas, y ha abierto expedientes a once entidades financieras. Pero junto a estas actuaciones podía haber prohibido la colocación de participaciones preferentes entre inversores minoristas del mismo modo que ha prohibido las ventas en corto de las acciones de los bancos.a los periodicos