Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
No pretendo "chafar la guitarra" a nadie, nada mas lejos de mi intención, es solo que incluso algunos abogados, uno de ellos en la misma rankia https://www.rankia.com/blog/abogado-financiero/1084899-guia-practica-como-afrontar-procedimiento-judicial-contra-entidad-financiera-participaciones-preferentes , y no es en primer post de blog que lo indica. Bien ... algunos entienden/entendemos que existe la posibilidad que el canje o la pignoración pueda presuponer (para el juzgador, claro está) una ceptación tácita de los hechos previos ¿esto es automático? claro que no, sin embargo se podría interpretar así, vamos a ver ... si uno canjea es porque es propietario de algo que cambiar, si no fuera propietario de ellos dificilmente podría, lo mismo en la pignoración, porque ella supone dar en prenda (lliurar en penyora, en català) algo que te pertenece, al estilo de empenyar las joyas en el monte de piedad, con lo cual de alguna forma hay un reconocimiento implícito de titularidad, ahora bien que ello pueda coartar el derecho de reclamación posterior, pues solo lo sabremos cuando poco a poco se vaya creando doctrina legal, tras los juicios de la multitud de causas que sin lugar a dudas están ya en los "montones" de los juzgados a la espera de juicio o de vista preliminar.
Ni siquiera los juristas se acaban de poner de acuerdo en esto aquí en rankia, por un lado un forero manifiesta que en contacto con la que ganó la sentencia gallega, que recordemos tenía el agravante de falsificación de una firma, no le ve tanta importancia, en el caso de consumerista también ha manifestado sus dudas en los foros, y en el enlace de abogadodeprovincias, lo tiene muy claro.
Al mismo tiempo, y he lo he visto en persona en dos ocasiones, con mucha menos base que esto, he visto resoluciones del SAC de dos entidades distintas, por las cuales, y con ausencia parcial de documentos, como el test MiFID (entre otros) determinan que el mero hecho de tener la propiedad sin mediar queja en 2 ó 3 años, haber recibido liquidaciones, información fiscal, todo ello sin poder acreditarlo por no haberse remitido por correo certificado, indican que hay aceptación de los hechos, en su opinión claro está, pues como esto se sostenga ante un tribunal (yo lo dudo), ni te digo con un canje .....
Lo siento, no te puedo indicar otra cosa, son reflexiones por sentido común, mi sentido común, ahora bien es cierto no soy abogado, tengo estudios jurídicos por asignaturas incluidas en mi cualificación académica, y eran asignaturas de derecho mercantil, pero obviamente esto no es ser abogado, solo tener ligeros conocimientos de una parte del derecho, de una pequeña parte de una carrera muy amplia.
Y no hay problema "con el rollo", a mi no me molesta en absoluto que se me ponga "la contra", ello por dos motivos, el primero es obvio, yo no estoy en posesión de ninguna verdad, me limito a opinar, y la segunda (mas importante) el debate, las contras sirven para aprender, modificar sus posiciones, mejorar los conocimientos, entonces el que se cabrea por que le lleven la contraria (con respeto, con argumentos, como tu lo haces conmigo) puede ser dos cosas, un necio o un ignorante, y no sé que es peor, yo intentaré no ser nada de estas cosas, otra cosa es que lo consiga en todos los casos.
Saludos.