DICE CARACOLA --> No quiero tampoco animar ni desanimar a nadie, es cuestión de analizar nuestras situaciones y buscar un buen "defensor", intentando evitar a los que pescan en río revuelto.
Cada caso será diferente, muchos seremos "defendibles" pero también debemos plantear si seremos "ganables", como he leído en algún post y lo apunto aquí.
Hay que analizar nuestras posibilidades, costes y también costas en caso de perder.
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Yo creo que esto tiene que ser la BIBLIA para todos los que tenemos la intención de llegar contra los Bankianos a donde ellos nos empujan.
Creo que todos somos conscientes del reto. Por eso no se trata de animar o desanimar como bien dice Caracola.
Cada uno tiene que ver que cartas lleva y como se las quiere jugar.
En cuanto al tema Costas, Si le preguntáis al Gogle os va a venir a decir:
Que la condena en costas se encuentra regulada, básicamente, en los arts. 394 a 398
LEC. El Art. 394 es la piedra angular en esta materia porque establece los criterios básicos que tiene que tomar en consideración el Juez para condenar en costas a una u otra parte en la Primera Instancia.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene además artículos que vienen a regular las Costas en los supuestos de terminación anormal del proceso:
-allanamiento (art. 395)
-desistimiento (arts. 396 y 442.1)
-satisfacción extraprocesal art. 22.1)
-caducidad de la instancia (art. 240.3)
POSIBLE NECESIDAD DE RECURRIR LA CONDENA EN CONTRA:
El pronunciamiento sobre COSTAS en los RECURSOS está contenido en el art. 398 LEC, que establece los criterios a seguir en caso de que se interponga:
-Recurso de apelación
-Recurso Extraordinario por infracción procesal
-Recurso de Casación.
IMPORTANTE:
La imposición de costas requiere un pronunciamiento expreso (art. 209.4º LEC)
Para que una parte sea condenada en costas debe establecerlo expresamente la
resolución judicial de que se trate -Sentencia o Auto-
PARA IMPONER LA CONDENA EN COSTAS >>>
El primer criterio que va a utilizar el Juzgado es el Vencimiento Total.
Está regulado en en el apartado 1 del art. 394 LEC:
“En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”
Luego existen otros criterios:
Vencimiento parcial >>>
Según dispone el art. 394.2 LEC, “si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas con haber litigado con temeridad”. Este precepto es copia literal del art. 523.2 de la vieja LEC.
También aquí existe una regla y una excepción.
La regla es:
que si se produce un vencimiento parcial, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Se produce el VENCIMIENTO PARCIAL cuando no hay una total correspondencia entre la petición objeto de nuestra demanda y lo que estima el Juez en la sentencia.
PREGUNTAD AL GOGLE, todo esto parece matemático pero las Leyes no son matemáticas.
Todavía me he dejado muchas cosas en el tintero pero esto me llevaría a un post de 20 páginas para tratar de dejar claro el asunto.
Por terminar.
Pongamos el mejor de los casos: GANAMOS LA DEMANDA.
Nosotros tenemos que pagar a nuestro abogado, procurador, perito... todos los costes.
La parte contraria puede recurrir la Sentencia en Costas o no.
Cuando el Procedimiento Civil contra Bankia esté completado y sin posibilidad de RECURSO ALGUNO, entonces los Bankianos nos deberían devolver nuestro y lo que haya sido estimado por el Juez en Costas del Procedimiento, abogados, etc. que tampoco es matemático, interpreto yo.
MARCUFE DIJO HACE MUCHO TIEMPO QUE ERA RECOMENDABLE UNA HOJA DE ENCARGO QUE INTENTASE CERRAR LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS Y LOS GASTOS QUE NOS VA A SUPONER, AL MÁXIMO.
Mal podemos acabar si no le prestamos atención a MAR. Creo.
Bueno ahora si que me voy a ver al Castilla. Saludos.