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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
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#10057

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¿Y porque no hacéis otra cosa algo mas productiva, aparte de la consolación mutua? por ejemplo compartir experiencias, actuaciones, y si ha lugar (y base, repito base, que esto es muy importante) vais juntos a un asesor jurídico y caso de veros obligados, porque no hay otra, a cursar una demanda legal, dos juntos del mismo tema, en teoría tiene que bajar la factura, pero no solo eso, al compartir datos, la demanda, repito de nuevo y no me cansaré "si hay base para ello", el riesgo de equivocarse en algo es mucho menor.

No hablo de demanda conjunta, porque cada caso es un mundo, me refiero a dos peticiones, como dirían en una gran empresa "aprovechando sinergias".

#10058

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

La noticia es de la caja gallega, pero se puede aplicar a Bankia. A pesar de la quita, la entidad quiere recomprar ahora las preferentes, que es cuando estan en su valor más bajo. Si, como está previsto, vuelven a haber beneficios tras la recapitalización, el valor de las preferentes subirá, por lo que su recompra saldrá más cara:

http://www.laopinioncoruna.es/economia/2012/08/03/ue-apura-canje-preferentes-minimizar-coste-rescate/633371.html

Por cierto, interesante artículo:

https://nomejodasquemeincomodas.wordpress.com/2012/07/03/mariano-rajoy-miente-con-las-participaciones-preferentes/

#10059

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

¡¡No por favor¡¡¡ yo no he dicho que lo este haciendo mal y le deseo toda la suerte del mundo. Simplemente he tratado de explicarle lo que hay, por muy duro que sea y lo que hice yo, que es el proceso a seguir y posibles respuestas. El camino hay que andarlo y al final, no sabemos lo que encontraremos. saludos.

#10060

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola a todos , soy nuevo en el foro y como podeis imaginaros otro estafado más , aunque a decir verdad somos tres, ya que también están mi padre y mi hermano. Como a todos vosotros nos engañaron con que si total liquidez , que si es fijo bla,bla... , y ¡zas! , secuestro al canto de nuestros ahorros, y cada vez peores noticias para el posible canje. Estamos con ADICAE y ya hemos hecho reclamación al SAC hace como un mes, pero desde aqui os decimos que conteis con nosotros para lo que sea , y en especial la denuncia individual. Acabo de recibir acuse de recibo del SAC pero no sé si con esto valdrá para la reclamación a la CNMV , o si hay que esperar. Espero que me envieis toda la información posible y la que yo pueda aportar os la haré llegar.

#10061

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Hola W. Petersen: primero indicar que solo soy afectado como Gzquez, y por tanto mi conocimiento viene de lo que he aprendido de leer (mucho de tí mismo) y de otras experiencias previas. Voy a incluir un matiz en el tema de dos años, según texto obtenido en la web de la CNMV, que dice: "El plazo para presentar una reclamación debe estar definido en el Reglamento (se refiere al reglamento del saC de la Entidad en cuestión). Empieza a contar desde la fecha en que se tenga conocimiento de los hechos objeto de la reclamación, y en ningún caso puede ser inferior a dos años"... esto es lo que pone la CNMV... aunque lo de "inferior a dos años" puede que sea una errata editorial y debiera decir "superior a dos años", pero es lo que podeís leer aquí http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=154.

Me parece bien lo de consultar (en respuesta a la consulta de Gzquez) con un abogado o consultar a "rebus sic stantibus" que amablemente nos da su opinión en otros hilos, pero yo tengo la duda de que la reclamación de Gzquez solicitando la "nulidad" no sea correcta; estoy de acuerdo contigo que la resolución de la CNMV no es obligatoria para la Entidad, pero la del SaC si lo es -en caso de ser afirmativa a la reclamación del Cliente. De facto (puedo aceptar que la palabra nulidad puede tener un concepto jurídico que solo un juez puede declarar como tal un contrato) ¿de qué otra forma el SaC va a resolver de forma afirmativa la devolución de la cantidad invertida en PPR si no es dando por no válido un contrato de 2009? por ejemplo porque no se cumplieron los procedimientos normativos en la comercialización, hubo mala praxis de forma evidente, fehaciente y probatoria por parte de la entidad... ¡ojo!, no digo que el SaC realice de forma habitual (más bien no lo hace en mi experiencia) este tipo de resoluciones en favor del cliente pero, si no puede resolver dando como nó valido algún tipo de contrato, claro, claro... ¿para qué está?. un saludo

#10062

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Ya hemos quedado , frente a la sucursal haremos algo más que llorar.

#10063

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

El mio lo tienes.
Un saludo.

#10064

Re: Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE

Si tienes razón, pero si ponéis nulidad o anulabilidad, que es un concepto judicial, y cuya facultad está reservada a los jueces, se pone la respuesta en bandeja, aún cuando en términos legales hay algo de que hay que entender la idea y no "enfrascarse" en el términos, en este sentido es obvio que el SAC sabe perfectamente cuál es la petición del cliente, pero esto es una guerra de desgaste (entre otras cosas) los reclamantes ya no son clientes de la entidad, el que cancelen sus cuentas es un mero problema de tiempo, del necesario para hacerlo, pero en realidad son clientes "de salida", por tanto dudo que hagan esfuerzo alguno de retención, con lo cual cuantas mas pegas menos reclamaciones judiciales, y menos riesgos de pagar .... en mi opinión si la excusa fuera un clavo ardiendo, pues lo pondrían en el sobre de la respuesta, aquí se trata de decir no, las excusas ... pues las que sean, presuntamente si el cliente ha pedido la nulidad o el arbitraje, pues excusa sobre ello al canto y tan panchos ....

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