No, no la has cagado, los reglamentos del SAC y Defensor del Cliente permiten incluso cartas manuscritas, no es necesario formato especial alguno, si lees el reglamento del SAC de tu entidad, verás que es así, lo que ocurre es que les está cayendo la de Dios, y habrán pensado que la mejor política es la del desgaste al cliente, si hay 50.000 afectados (ni idea) pues se ponen pegas y mas pegas, a ver si solo reclaman 5.000 y si les dicen cualquier cosa como a ti, a ver si solo van 2.000 a la CNMV, y si está diera parte de razón al afectado, pues se hace caso omiso a la recomendación de dicha CNMV, recuerda que solo hacen informes, y no tienen capacidad de obligar, pues a ver si solo van 1.500 al abogado, y cuando éste les pida 5.000 € de provisión de fondos, a ver si la mitad no sueltan un duro y al juzgado solo quedan como "resistentes y toca pelotas" 4 y el tato, y los otros 49.000 tragan ....
Ni te preocupes, en esto está mas que demostrado que el SAC es totalmente inoperativo, porque si tu contrato tiene mas de dos años, se habrían (presuntamente) excusado en que tras dos años, la doctrina de reclamaciones entiende que hay una aceptación de los hechos, es mas el Banco de España apoya esta doctrina de los dos años, el debate es ¿de cuando cuentan los dos años? del inicio del contrato o de su final, porque si reclamas una comisión de 500 € de lo que sea, el inicio y su final es el mismo día, pero en una preferentes no .....
Hace unas tres semanas vi una respuesta del SAC de otra caja de ahorros, y sabes que dicen ??? pues que ha pasado bastante tiempo y entienden que hay aceptación de los hechos, lo que clama al cielo es que hay faltas de documentos, entre otras cosas se olvidaron de test MiFID .....
Ni te preocupes ¿es una cagada? puede que si, pero carece de importancia real, ahora lo que te interesa es conocer cuál es el siguiente paso. Me he tomado la libertad de mandar una "llamada" a rebus sic stantibus que es abogada, en este hilo https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1123902-jurisprudencia-sentencias-participaciones-preferentes-deuda-subordinada?page=9#respuesta_1415472 tal vez sería interesante para ti que le pidas consejo.