Otro más que se incorpora al grupo que ha leído la noticia y la ha analizado. Me toca vocear mi opinión.
Me llama la atención lo de
Estas medidas serán de “aceptación voluntaria por parte de los inversores”, salvo que sea el Frob quien imponga la medida. “Las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que acuerde el Fondo serán vinculantes”, apunta el borrador de la normativa.
Es decir, según esto, si el FROB dice mierda, nosotros amén. Como Raquel, dudo de la legalidad de esta medida: forzar a alguien a canjear algo que es de su propiedad... sólo caigo en el ejemplo de la expropiación. Dudo que esto sea lo mismo y sólo valga para embrollar más el asunto.
El orden de prelación de cobro en una entidad que se liquida es: cuentas y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada, preferentes, cuotas participativas y acciones. Es decir, el Frob no puede imponer pérdidas al titular de deuda subordinada si antes no ha hecho lo propio con accionistas y clientes de preferentes. Junto a las potenciales quitas, el Fondo también puede tomar otras medidas para reestructurar la deuda subordinada y las preferentes de las entidades con ayudas, como la suspensión del pago de cupones, la amortización, el aplazamiento de la fecha de vencimiento o incluso la supresión de los derechos de los inversores.
Aquí no sé si esto entraría para las emisiones en marcha o para las futuras emisiones. Porque si entra sobre las que ya se emitieron (como las nuestras), da pie perfectamente a que se considere como acción retroactiva. Y si entra la retroactividad para esto, a no ser que se aplique la Ley del Embudo, se podrían exigir más facilmente, por los afectados, múltiples condicionantes que ahora no podrían aducirse (degradación de calidad del producto que forzaría su posibilidad de reintegro, tasación distinta a la que ellos quieran...). No sé, se me ocurren unas cuantas. Lo que pasa es que en este caso no sé yo... no podemos confundir estos supuestos con los de la liquidación, en cuyo caso nosotros seremos de los últimos en ver alguna migaja.
El Gobierno quiere cubrirse las espaldas y vetará la posibilidad de que los inversores que sufran las pérdidas puedan recurrir judicialmente la medida llevada a cabo por el Frob. “Los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del Frob ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubieras podido causar” la reestructuración de la deuda, señala el real decreto.
Apesta a recurso de inconstitucionalidad. Este posible artículo del RD veta el derecho a la tutela judicial efectiva. Si no me equivoco.
Sea como fuere, han pensado en nosotros para lo mismo que en la taza del inodoro. Los afectados estamos vendados de espaldas a la pared.
Yo ya dije unas cuantas veces lo que había que hacer, así que en estos momentos depende de cada uno. Demandar una vez publicado lo que sea que quieran publicar mañana o pasado o dentro de diez días, si contempla maniobras que dificulten acudir a la justicia, puede ser entonces una tontería. Ya digo que somos mayorcitos para hacer lo que tengamos que hacer.
Pero necesitamos a alguien como Rebus Sic Stantibus. Escuchemos la voz de los super-tacañones.